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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CON EL OBJETO DE TIPIFICAR EL CONCEPTO DE SICARIO;

Propuesta: PRIMERO. Se adiciona la fracción IX al artículo 138 del Código Penal para el Distrito Federal para quedar de la siguiente manera: Artículo 138.- El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio. … IX. Se lleva a cabo por un sicario: El que con instrucción, formación en uso de armas de fuego y explosivos, por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza. Dicha conducta será imprescriptible, cuando: a) Se valga de la intervención de menores de edad, o de otro inimputable para ejecutar la conducta; y b) Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal. TRANSITORIOS DE LA REFORMA PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 138.- El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio. … Sin correlativo

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