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MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FOMENTO A LOS HUERTOS URBANOS DESDE LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA;

Propuesta: Único. Se reforma las fracciones II y V del artículo 3; y se adicionan la fracción V Bis al artículo 3, la fracción V Bis al artículo 4 y el artículo 12 Bis, todos de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 3. - … I… II. Secretaría de Bienestar e Igualdad Social; III… IV… V. Secretaría de Desarrollo Económico; V Bis. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; y VI… Artículo 4.- … I… II… III… IV… V… V Bis. Infundir desde la educación básica el desarrollo de hortalizas y huertos urbanos. VI… VII… VIII… IX… X… XI… XII… XIII… XIV… XV… 12 Bis. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la obligación de coordinar en los planteles de educación básica, con base en la esfera de su competencia, la impartición de talleres formativos en educación ambiental y el desarrollo de hortalizas y huertos urbanos. TRANSITORIOS PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dice: Artículo 3.- La aplicación a esta Ley corresponde a: I. Secretaría del Medio Ambiente; II. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; III. Secretaría de Administración y Finanzas; IV. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; V. Secretaría de Desarrollo Económico, y Sin correlativo VI. Alcaldías. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 1, La presente ley tiene como finalidad: I. Proporcionar a la población acceso a espacios libres alternativos con áreas verdes que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable; II. Fomentar la participación ciudadana en la preservación del equilibrio ecológico, la protección y conservación del ambiente y del patrimonio cultural y natural, así como el desarrollo sostenible agroalimentario; III. Promover las buenas prácticas agroecológicas en los sistemas de producción, reciclaje de residuos, cosecha y aprovechamiento de agua pluvial, el uso de especies nativas y recuperación del conocimiento tradicional de la agricultura urbana; IV. Promover la soberanía y seguridad alimentaria derivada del consumo de frutas, verduras, hortalizas y otros alimentos producidos en los huertos urbanos, evitando el consumo de alimentos transgénicos; V. Contribuir a aumentar la oferta de actividades recreativas y de sano esparcimiento en áreas verdes, reforzando el tejido social, fomentando la convivencia y la solidaridad; Sin correlativo VI. Fomentar la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos; VII. Excluir la utilización de pesticidas y plaguicidas que no se encuentren validados por la autoridad competente, a fin de proteger la flora y la salud humana; VIII. Promover la implementación de prácticas agroecológicas para disminuir el impacto ambiental de la agricultura urbana y provisión de alimentos a la Ciudad; IX. Incorporar el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua pluvial; X. Impulsar la siembra de vegetación arbórea, que ayude a mejorar la calidad del aire y disminuir los decibeles del ruido urbano; XI. Ayudar a mitigar los efectos del cambio climático y optimizar los servicios ecosistémicos que proveen estas áreas verdes, incluyendo la mitigación del efecto de la isla de calor; XII. Contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático a través del fortalecimiento de la soberanía, la seguridad alimentaria y el cultivo de variedades adaptadas a diversas condiciones ambientales; y XIII. Fortalecer la relación intergeneracional a través de la incorporación de nuevas tendencias y tecnologías a los conocimientos que las juventudes pueden aportar; XIV. Promover la colaboración de todas las personas habitantes de una comunidad, tratándose de huertos urbanos ubicados en el espacio público o de unidad habitacional tratándose de áreas comunes, tendientes a generar microclimas, embellecer el espacio público y generar la convivencia social, y XV. Fomentar la educación ambiental, la autonomía económica y el intercambio de saberes a través de los huertos urbanos, integrando y reforzando estos enfoques en los programas de capacitación. Las Alcaldías están obligadas a respetar estos principios en toda actividad que realicen y esté relacionada con huertos urbanos. Sin correlativo

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