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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: PRIMERO. – SE ADICIONA EL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 14 Bis Las instituciones financieras con operación en la Ciudad de México deberán garantizar la atención a domicilio para las personas adultas mayores que, por razones médicas o de movilidad comprobadas, no puedan trasladarse físicamente a una sucursal para realizar trámites relacionados con el acceso, control o disposición de sus recursos financieros, incluyendo el cobro de pensiones. Esta atención podrá solicitarse mediante formato oficial emitido por la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, acompañado de certificado médico y los documentos que acrediten la identidad del solicitante. La prestación de este servicio deberá realizarse bajo protocolos que aseguren la privacidad, seguridad y dignidad de la persona adulta mayor. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitirá los lineamientos correspondientes para la implementación de este mecanismo, así como los medios para su supervisión y evaluación. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión.

Dice: SIN CORRELATIVO

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