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ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEPORTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR MEDIO DE LA CREACIÓN DEL “MUSEO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO”);

Propuesta: Primero. – Se adiciona un tercer párrafo al artículo 56 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 56.- En el Programa del Deporte del Distrito Federal, se establecerán acciones que promuevan su cultura, impulsen la investigación, capacitación de las disciplinas, ciencias aplicadas y que fomenten el deporte popular. (…) Se promoverá el deporte como parte patrimonio cultural por medio del museo del deporte de la Ciudad de México. Segundo. – Se adiciona una fracción XXVI al artículo 17 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 17. - Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. a XXV. (…) XXVI.Coordinar con los órganos de gobierno competentes, la promoción, desarrollo, operación y fortalecimiento del Museo del Deporte de la Ciudad de México. Tercero. – Se adiciona una fracción VI al artículo 31 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 31.- Atendiendo a sus características, el Patrimonio Cultural Material, se clasificará de la siguiente manera: I. a VI. (…) VI. Patrimonio Cultural Deportivo: Es el conjunto de bienes materiales e inmateriales vinculados a las prácticas deportivas y físico-recreativas que poseen un valor cultural, histórico o social. Incluye instalaciones deportivas emblemáticas, canchas tradicionales, espacios públicos utilizados para la práctica deportiva comunitaria, así como los usos, expresiones, conocimientos, saberes, técnicas, rituales, representaciones simbólicas y formas de organización social que las comunidades reconocen como parte de su identidad colectiva y que han sido transmitidos de generación en generación. También forman parte de este patrimonio los deportes tradicionales, populares y de barrio, las ligas comunitarias, torneos históricos y todas aquellas manifestaciones deportivas que contribuyen a la cohesión social, la apropiación del espacio público y la construcción del tejido urbano y cultural, conforme a lo establecido en los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio y cultura. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. TECERO. La Secretaria de Cultura de la Ciudad de México, así como el Instituto del Deporte del Distrito Federal contarán con 180 días naturales para iniciar la implementación de lo expuesto en el presente decreto.

Dice: Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México Artículo 56.- En el Programa del Deporte del Distrito Federal, se establecerán acciones que promuevan su cultura, impulsen la investigación, capacitación de las disciplinas, ciencias aplicadas y que fomenten el deporte popular. Se establecerán, igualmente acciones que permitan generar y difundir la cultura del deporte adaptado, así como promover e impulsar la investigación de los diferentes implementos que se requieren para la práctica de las diferentes disciplinas y modalidades que practican las personas con discapacidad. Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México Artículo 17. - Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. a XXV. (…) SIN CORRELATIVO Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México Artículo 31.- Atendiendo a sus características, el Patrimonio Cultural Material, se clasificará de la siguiente manera: I. a VI. (…) SIN CORRELATIVO

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