
TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VIVIENDA PARA GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA;
Propuesta: ÚNICO. Se reforma el numeral 5 del apartado E del Artículo 9; y el inciso c) del numeral 2 del apartado E del artículo 16, ambos de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (…) Artículo 9 Ciudad Solidaria A. … a D. … E. … 1. … 2. … 3. … 4. …. 5. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que al menos el treinta por ciento de la vivienda social nueva o en renta, sea destinada para los grupos de atención prioritaria a que se refiere el artículo 11 de esta Constitución. (…) ARTÍCULO 16 Ordenamiento territorial (…) E. Vivienda. 1. … … 2. … a) … b) … c) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales, favoreciendo a las personas en situación de pobreza y destinar al menos el treinta por ciento de la vivienda nueva o en renta a los grupos de atención prioritaria, sin condicionamiento político; d) f) g) h) (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación.
Dice: Artículo 9 Ciudad Solidaria A. … a D. … E. Derecho a la vivienda 1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades. 2. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil. 3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda. 4. Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda. SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 16 Ordenamiento territorial (…) E. Vivienda. 1. … … 2. … a) … b) … c) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales, favoreciendo a las personas en situación de pobreza y a los grupos de atención prioritaria, sin condicionamiento político; d) f) g) h) (…)