
MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PLANES Y PROGRAMAS PARA UNA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL;
Propuesta: ÚNICO. – Se reforma la fracción IX al artículo 9 de la Ley de Educación de la Ciudad de México, para quedar como sigue: “[…] Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: IX. Proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos y materiales educativos de los planes y programas para la educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planificación familiar, la maternidad y paternidad responsable, la prevención del abuso y acoso sexual, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, considerando las características regionales y culturales de la población en la Ciudad de México. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México implementará las disposiciones de este Decreto que serán aplicables a las y los estudiantes de los planteles educativos que le correspondan. TERCERO. - La autoridad competente deberá emitir, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos y procedimientos correspondientes para que los planes de estudio cuenten con la prevención del abuso y acoso sexual. CUARTO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: “[…] Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: IX. Proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos y materiales educativos de los planes y programas para la educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planificación familiar, la maternidad y paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, considerando las características regionales y culturales de la población en la Ciudad de México. [SIN CORRELATIVO] […]”