
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO “LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO” Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO PRIMERO, “DEL CONSEJO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO CAPÍTULO PRIMERO, “DEL CONSEJO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO” ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIONES I, III, IV, XI, XII, XIV; 5 FRACCIÓN VII; 6; 8; 16 FRACCIÓN V; 16 BIS FRACCIÓN I; 18 FRACCIONES II Y IV; 19 FRACCIÓN III; 20 SEGUNDO PÁRRAFO; 23; 25 PRIMER PÁRRAFO; 27 PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO; 28 PRIMER PÁRRAFO; 36 Y 38 DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: Artículo Único.- Se reforman la denominación de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal, para quedar como “LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO” y la denominación del capítulo Primero, “DEL CONSEJO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como CAPÍTULO PRIMERO, “DEL CONSEJO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO” así como los artículos 1, 2 fracciones I, III, IV, XI, XII, XIV; 5 fracción VII; 6; 8; 16 fracción V; 16 Bis fracción I; 18 fracciones II y IV; 19 fracción III; 20 segundo párrafo; 23; 25 primer párrafo; 27 primer y segundo párrafo; 28 primer párrafo; 36 y 38, todos ellos de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto regular la prestación de servicios inmobiliarios en la Ciudad de México. Artículo 2.- … I. Acreditación: Documento que emite la Secretaría o, en su caso, las Instituciones Educativas, Colegios y Asociaciones que se autorice en la materia por la Secretaría de Educación Pública y/o la Secretaría de Educación de la Ciudad de México. II. … III. Consejo: El Consejo de Servicios Inmobiliarios de la Ciudad de México. IV. Invitados del Consejo: Los servidores públicos adscritos al Gobierno Local o Federal, un representante de la Ciudad de México, Asociaciones, Organismos o Consejos relacionados con la prestación de Servicios Inmobiliarios, un representante de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que sean invitados por el Consejero Presidente a participar en sesiones específicas. V. a X. … XI. México. Registro: El Registro Único de Profesionales Inmobiliarios de la Ciudad de XII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios de la Ciudad de México; XIII. … XIV. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México; XVI. … Artículo 5. … I. a VI. … VII. Difundir el Código de Ética de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en la Ciudad de México. VII. a XV. … Artículo 6. La Secretaría contará con un Registro Único de Profesionales Inmobiliarios que será público con el objeto de generar y mantener actualizada la base de datos de los Profesionales Inmobiliarios de la Ciudad de México. Las personas físicas y morales que presten Servicios Inmobiliarios en la Ciudad de México, deberán obtener el Registro a que se refiere la presente Ley. Artículo 8. Las personas que presten Servicios Inmobiliarios respecto de bienes ubicados en la Ciudad de México o que ofrezcan o brinden dichos servicios en esta circunscripción aún y cuando los inmuebles se encuentren fuera de su territorio, deberán estar certificados y registrados, según sea el caso, como Profesionales Inmobiliarios ante la Secretaría. Artículo 16. … I. a IV. … V. Cumplir con el Código de Ética para la prestación de Servicios Inmobiliarios de la Ciudad de México. VI. a XIV. … Artículo 16 Bis. … I. Cumplir con el Código de Ética para la prestación de Servicios Inmobiliarios de la Ciudad de México. II. a IX. … CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 18. … I. … II. III. … IV. … Un representante del Colegio de Notarios de la Ciudad de México. Un Representante de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Artículo 19. … I. y II. … III. Ciudad de México. Elaborar el Código de Ética de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en la IV. a VII. … Artículo 20. … Los Programas podrán ser impartidos por la Secretaría o en su caso por Instituciones Educativa, Colegios y Asociaciones los cuales tendrán que tener sus cursos debidamente autorizados en la materia ante la Secretaría de Educación Pública o la Secretaría de Educación de la Ciudad de México. Artículo 23. El Código de Ética de Servicios Inmobiliarios para la Ciudad de México, se integrará por un conjunto de principios y directrices encaminadas a orientar la prestación de los servicios profesionales inmobiliarios en la Ciudad de México, a efecto de que, a través de un comportamiento digno y eficiente, responda a la necesidad de protección de los Usuarios de dichos servicios y a las reclamaciones que atenten contra el prestigio de los Profesionales Inmobiliarios. Artículo 25. La Secretaría contará con un Padrón de Capacitadores Inmobiliarios constituido por Instituciones Educativas, Colegios o Asociaciones que han sido autorizadas por la Secretaría de Educación Pública o Secretaría de Educación de la Ciudad de México, para la impartición de cursos de capacitación y actualización en materia inmobiliaria y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. … Artículo 27. Las violaciones y faltas a lo establecido en la Ley y su Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, según lo determine esta Ley, sin que para ello sea necesario que se ciña al orden que a continuación señala I. a VIII. … En caso de que la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, tenga conocimiento por sí, o por terceras personas del uso indebido de cualquier documentación, realización de actos, o conductas que estime constitutiva de ilícito penal en relación a los actos de profesionales inmobiliarios, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público. Artículo 28. La Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente: I. a VI. …… Artículo 36. Las sanciones consistentes en multa que imponga la Secretaría, se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 38. La Secretaría podrá solicitar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México la práctica de visitas de verificación a los profesionales inmobiliarios a efecto de revisar que cumplan las obligaciones y no incurran en las prohibiciones contenidas en esta Ley. El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México tendrá facultad para verificar en materia de profesionales inmobiliarios. Solo cuando la Secretaria lo solicite el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México emitirá las ordenes de verificación; y practicará las visitas, así como substanciará el procedimiento conforme a la ley del Instituto, su Reglamento y demás normativa vigente. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto regular la prestación de servicios inmobiliarios en el Distrito Federal. Artículo 2.- … I. Acreditación: Documento que emite la Secretaría o, en su caso, las Instituciones Educativas, Colegios y Asociaciones que se autorice en la materia por la Secretaría de Educación Pública y/o la Secretaría de Educación del Distrito Federal. II. … III. Consejo: El Consejo de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. IV. Invitados del Consejo: Los servidores públicos adscritos al Gobierno Local o Federal, un representante del Distrito Federal, Asociaciones, Organismos o Consejos relacionados con la prestación de Servicios Inmobiliarios, un representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que sean invitados por el Consejero Presidente a participar en sesiones específicas. V. a X. … XI. Registro: El Registro Único de Profesionales Inmobiliarios del Distrito Federal. XII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal; XIII. … XIV. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal; XV. … Artículo 5. … I. a VI. … VII. Difundir el Código de Ética de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal. VIII. a XV. … Artículo 6. La Secretaría contará con un Registro Único de Profesionales Inmobiliarios que será público con el objeto de generar y mantener actualizada la base de datos de los Profesionales Inmobiliarios del Distrito Federal. Las personas físicas y morales que presten Servicios Inmobiliarios en el Distrito Federal, deberán obtener el Registro a que se refiere la presente Ley. Artículo 8. Las personas que presten Servicios Inmobiliarios respecto de bienes ubicados en el Distrito Federal o que ofrezcan o brinden dichos servicios en esta circunscripción aún y cuando los inmuebles se encuentren fuera de su territorio, deberán estar certificados y registrados, según sea el caso, como Profesionales Inmobiliarios ante la Secretaría. Artículo 16. … I. a IV. … V. Cumplir con el Código de Ética para la prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. VI. a XIV. … Artículo 16 Bis. … I. Cumplir con el Código de Ética para la prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. II. a IX. … CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 18. … I. … II. Un representante del Colegio de Notarios del Distrito Federal. III. … IV. Un Representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. … Artículo 19. … I. y II. … III. Elaborar el Código de Ética de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal. IV. a VII. … Artículo 20. … Los Programas podrán ser impartidos por la Secretaría o en su caso por Instituciones Educativa, Colegios y Asociaciones los cuales tendrán que tener sus cursos debidamente autorizados en la materia ante la Secretaría de Educación Pública o la Secretaría de Educación del Distrito Federal. Artículo 23. El Código de Ética de Servicios Inmobiliarios para el Distrito Federal, se integrará por un conjunto de principios y directrices encaminadas a orientar la prestación de los servicios profesionales inmobiliarios en el Distrito Federal, a efecto de que, a través de un comportamiento digno y eficiente, responda a la necesidad de protección de los Usuarios de dichos servicios y a las reclamaciones que atenten contra el prestigio de los Profesionales Inmobiliarios. Artículo 25. La Secretaría contará con un Padrón de Capacitadores Inmobiliarios constituido por Instituciones Educativas, Colegios o Asociaciones que han sido autorizadas por la Secretaría de Educación Pública o Secretaría de Educación del Distrito Federal, para la impartición de cursos de capacitación y actualización en materia inmobiliaria y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. Artículo 27. Las violaciones y faltas a lo establecido en la Ley y su Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, según lo determine esta Ley, sin que para ello sea necesario que se ciña al orden que a continuación señala I. a VIII. … En caso de que la Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, tenga conocimiento por sí, o por terceras personas del uso indebido de cualquier documentación, realización de actos, o conductas que estime constitutiva de ilícito penal en relación a los actos de profesionales inmobiliarios, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público. Artículo 28. La Secretaría o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente: I. a VI. … … Artículo 36. Las sanciones consistentes en multa que imponga la Secretaría, se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. Artículo 38. La Secretaría podrá solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal la práctica de visitas de verificación a los profesionales inmobiliarios a efecto de revisar que cumplan las obligaciones y no incurran en las prohibiciones contenidas en esta Ley. El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal tendrá facultad para verificar en materia de profesionales inmobiliarios. Solo cuando la Secretaria lo solicite el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal emitirá las ordenes de verificación; y practicará las visitas así como substanciará el procedimiento conforme a la ley del Instituto, su Reglamento y demás normativa vigente.