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CECILIA VADILLO OBREGÓN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN Y RETIRO DE CABLEADO EN DESUSO SOBRE MOBILIARIO URBANO;

Propuesta: PRIMERO. Se reforman los artículos 6, fracción III; artículo 7, fracción XXX; 59; 70, y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 8, así como un tercer párrafo, recorriéndose los siguientes, al artículo 75 Bis, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 6. - Son atribuciones del Jefe de Gobierno I. al II. … III. La celebración de convenios en materia de desarrollo urbano con las Administraciones Públicas federal, estatales y municipales, así como con la iniciativa privada; IV. al XII. … Artículo 7. - Son atribuciones de la Secretaría, además de las que confiere le confiere la Ley Orgánica, las siguientes: I. - XXIX. … XXX. Coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente para preservar y restaurar los recursos naturales, así como para prevenir y controlar la contaminación, incluida aquella provocada por la presencia de redes de cableado en desuso sobre el mobiliario urbano, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. XXXI al XXXVII. … Artículo 8. Son atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías:: I al VI. … VI Bis. Coadyuvar en las acciones y estrategias para el retiro de cableado de telecomunicaciones, para lo cual las empresas de telecomunicaciones que sean propietarias de la infraestructura deberán actuar en coordinación con las alcaldías. VII al IX. … Artículo 59. - Para la instalación y uso de la infraestructura, su mantenimiento o el retiro de cables, ductos y conducción de toda clase de fluidos en el Distrito Federal, se requerirá autorización en los términos establecidos en el Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables. Artículo 70. Corresponde a la Administración Pública preservar y vigilar que las percepciones arquitectónicas, urbanísticas y naturales propias del paisaje del Distrito Federal, no se vean alteradas o impactadas negativamente por redes de cableado en desuso, anuncios y publicidad exterior. Artículo 75 Bis. - … … La Secretaría impulsará el establecimiento de convenios con las empresas de telecomunicaciones que favorezcan el retiro permanente de la infraestructura pasiva en desuso. … … SEGUNDO. Se reforman los artículos 15, fracción XII, y 113, fracción II; y se adiciona una fracción XXXII BIS, al artículo 2, de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2. - Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que establece la Ley General de Protección Civil, se entende por I. al XXXII. … XXXII BIS. Infraestructura pasiva en desuso. Estructuras, soportes, ductos, cables u otros componentes físicos que, habiendo sido destinados a la prestación de servicios o redes, han dejado de ser utilizados y no cumplen función activa alguna. XXXIII al LXVIII. … Artículo 15. - Corresponde a las alcaldías: I. al XI Quáter. … XII. Identificar y elaborar las opiniones y/o dictámenes técnicos respecto a las condiciones de Riesgo de sitios, inmuebles, puntos que alojen infraestructura pasiva en desuso o actividades, en los términos de esta Ley y el Reglamento;; XIII al XXII. … Artículo 113. - Las acciones de identificación de Riesgos consisten, entre otras, en: I. … desuso; III. al VI. … II. Identificar instalaciones de servicios irregulares, así como infraestructura pasiva en T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 6. - Son atribuciones del Jefe de Gobierno I. al II. … III. La celebración de convenios en materia de desarrollo urbano con las Administraciones Públicas federal, estatales y municipales; IV. al XII. … Artículo 7. - Son atribuciones de la Secretaría, además de las que confiere le confiere la Ley Orgánica, las siguientes: I. - XXIX. … XXX. Coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente para preservar y restaurar los recursos naturales, así como para prevenir y controlar la contaminación, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. XXXI al XXXVII. … Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales: I al V. … VI. Vigilar y coordinarse con la Secretaría en materia de paisaje urbano y contaminación visual. VII al IX. … Artículo 59. - Para la instalación y uso de la infraestructura, su mantenimiento o el retiro de ductos y conducción de toda clase de fluidos en el Distrito Federal, se requerirá autorización en los términos establecidos en el Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables. Artículo 70. Corresponde a la Administración Pública preservar y vigilar que las percepciones arquitectónicas, urbanísticas y naturales propias del paisaje del Distrito Federal, no se vean alteradas o impactadas negativamente por anuncios y publicidad exterior. Artículo 75 Bis. - Para la instalación o permanencia de los elementos de mobiliario urbano, las autoridades competentes, al emitir las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes, deberán considerar que su función satisfaga una necesidad de la ciudadanía. Las autoridades competentes, previo dictamen de procedencia, ordenarán el retiro de los elementos del mobiliario urbano que, por su obsolescencia o deterioro, ya no atiendan la necesidad por la que fueron emplazados o hubieren dejado de cumplir su función; en cuyo caso, no procederá su reubicación ni sustitución. En los casos en que el mobiliario urbano tenga un grado de deterioro que no le permita ser funcional, pero que sea necesario para la prestación de un servicio a la ciudadanía, éste deberá ser sustituido en los términos que establezca el Reglamento correspondiente. El dictamen al que se refiere este artículo deberá ser emitido en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de retiro del mobiliario urbano. LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2. - Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que establece la Ley General de Protección Civil, se entende por I. al XXXII. … SIN CORRELATIVO XXXIII al LXVIII. … Artículo 15. - Corresponde a las alcaldías: I. al XI Quáter. … XII. Identificar y elaborar las opiniones y/o dictámenes técnicos respecto a las condiciones de Riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los términos de esta Ley y el Reglamento;; XIII al XXII. … Artículo 113. - Las acciones de identificación de Riesgos consisten, entre otras, en: I. … II. Identificar instalaciones de servicios irregulares; III. al VI. …

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