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MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 24 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: ÚNICO. - Se reforma el tercer párrafo del artículo 24 BIS, de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México para quedar como sigue: LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 24 Bis. Toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil y Código Penal, ambos para el Distrito Federal. Dicha reparación del daño, también consistirá en atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica. Cuando el acto de maltrato consista en el abandono de un animal de compañía, las autoridades valorarán a través de atención médica veterinaria el estado en que el animal se encuentre; las personas responsables del delito de abandono, maltrato o crueldad hacia los animales perderán de manera definitiva cualquier derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo, conforme a lo establecido en el Código Penal para el Distrito Federal. Los gastos para la valoración médica del animal de compañía forman parte de la reparación del daño, así como los que se generen por el cuidado del animal de compañía en los centros de atención animal y/u hospitales con que disponga el Gobierno de la Ciudad. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 24 Bis. Toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño en los términos establecidos en el Código Civil y Código Penal, ambos para el Distrito Federal. Dicha reparación del daño, también consistirá en atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica. Cuando el acto de maltrato consista en el abandono de un animal de compañía, las autoridades valorarán a través de atención médica veterinaria el estado en que el animal se encuentre; y si la persona dueña o cuidadora es apta para volver a tenerlo bajo su cuidado. Los gastos para la valoración médica del animal de compañía forman parte de la reparación del daño, así como los que se generen por el cuidado del animal de compañía en los centros de atención animal y/u hospitales con que disponga el Gobierno de la Ciudad.

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