
PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 175 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE COLABORACIÓN ENTRE LAS ALCALDÍAS Y EL SECTOR PRIVADO
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona un Capítulo VIII Bis y el artículo 175 Bis a la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: CAPÍTULO VIII BIS DE LA COLABORACIÓN ENTRE LAS ALCALDÍAS Y EL SECTOR PRIVADO PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y URBANO. Artículo 175 Bis. Las Alcaldías podrán celebrar convenios de colaboración con empresas, organizaciones y demás entidades del sector privado, con el propósito de contribuir al desarrollo social y urbano de sus demarcaciones territoriales, en beneficio directo de las personas habitantes. I. Las acciones derivadas de dichos convenios deberán orientarse a proyectos y programas enfocados en: a) La recuperación y mejoramiento de espacios públicos, particularmente aquellos con valor histórico, cultural o social para la comunidad; b) El fortalecimiento de actividades educativas, culturales, deportivas y de participación ciudadana; c) La protección y restauración del medio ambiente, así como el impulso de la sostenibilidad urbana; d) La atención a grupos de atención prioritaria en condiciones de vulnerabilidad. II. Los convenios deberán establecer con claridad los compromisos, actividades, objetivos, temporalidad y mecanismos de seguimiento y evaluación. III. Las Alcaldías deberán garantizar la transparencia y rendición de cuentas de los convenios celebrados, asegurando su publicación en medios accesibles y elaborando informes periódicos sobre su implementación y resultados. IV. La celebración y ejecución de los convenios se sujetará a la vigilancia y control de los Órganos Internos de Control de las Alcaldías. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: SIN CORRELATIVO