
MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 291 TER AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE MANTENIMIENTO, RECONSTRUCCIÓN, PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN O REHABILITACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON ÁREAS VERDES);
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona un artículo 291 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 291 TER. - Las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios o la preservación, conservación o rehabilitación de fuentes en la Ciudad de México de acuerdo con los parámetros constructivos, emitidos por la Secretaría de Obras y Servicios, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial en el presente ejercicio, en los siguientes términos: I. El equivalente al costo del mantenimiento del área verde anualizado, ya sea con jardinería o sin jardinería, o que cuente con captadores de agua pluvial. II. El equivalente al 50% del costo de reconstrucción de la banqueta simple delimitadas con áreas verdes. II. El equivalente al 50% del costo de reconstrucción de la banqueta con rampa de accesibilidad para personas con discapacidad. IV. El equivalente al 50% del costo de preservación o conservación anualizado, o rehabilitación de la fuente con áreas verdes. Los costos anteriores serán los determinados por metro cuadrado y tipo de mantenimiento; o, reconstrucción; o, preservación; o, conservación; o, rehabilitación; o, intervención por la Secretaría de Obras y Servicios. Para que los contribuyentes obtengan la reducción contenida en este artículo, deberán presentar una constancia emitida por la Secretaría de Obras y Servicios, con la que se acredite que se ha llevado a cabo el mantenimiento; o, reconstrucción; o, preservación; o, conservación; o, rehabilitación a que se refiere el párrafo anterior y el costo en el que se ha incurrido. La reducción se aplicará únicamente respecto de un inmueble por contribuyente y en ningún caso podrá ser mayor al costo de la obra. En el caso de que los propietarios de inmuebles en condominio de manera conjunta inviertan su patrimonio para la realización de las obras anteriormente descritas, el costo de las mismas se prorrateará entre el número de propietarios que hayan aportado recursos para la realización de la obra para obtener el monto de la reducción. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: SIN CORRELATIVO