
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: ÚNICO. - Se reforma el artículo 199 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: “CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (…) LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL (…) TÍTULO SÉPTIMO DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CAPÍTULO ÚNICO (…) ARTÍCULO 199.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella; salvo cuando el incumplimiento se refiera a los hijos menores de edad, a los ascendientes adultos mayores o exista imposibilidad para presentar la querella por parte de los acreedores, en estos casos se perseguirá de oficio, y cuando proceda, el Ministerio Público deberá promover la designación de un tutor especial o representante para las víctimas del delito ante la autoridad judicial, que tendrá facultades para designarlos. (…)” ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su mayor difusión. CUARTO. – La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en coordinación con el Poder Judicial, deberá emitir en un plazo no mayor a 60 días lineamientos para la designación de tutores especiales o representantes legales de víctimas alimentarias, conforme a la presente reforma.
Dice: ARTÍCULO 199.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.