Default profile picture

VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 6 BIS; UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 111, LOS ARTÍCULOS 117 BIS; Y 117 TER. DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS EDUCANDOS EN EL RECONOCIMIENTO DE SU IDENTIDAD DE GÉNERO;

Propuesta: ARTICULO ÚNICO: Se reforma la LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO adicionando: un artículo 6 bis; una fracción IX Bis, al artículo 111; los artículos 117 Bis; y 117 Ter. Artículo 6 Bis. - Las autoridades educativas de la Ciudad de México deberán garantizar la atención, gestión y resolución de trámites y procedimientos relacionados con la autorización y el reconocimiento de validez oficial de estudios, certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos, sin condicionarlos a la conclusión previa del procedimiento legal de reconocimiento de identidad de género ante el registro civil u otra instancia administrativa. Durante dichos trámites, las instituciones educativas y autoridades competentes deberán respetar el nombre elegido, así como los pronombres y demás elementos de la identidad de género manifestada por la persona educanda, adoptando medidas administrativas que eviten actos de discriminación, exposición o revictimización. La Secretaría establecerá los lineamientos específicos para garantizar el ejercicio pleno de los derechos educativos de las personas trans y no binarias en cualquier etapa del proceso de reconocimiento de identidad, en observancia de los principios de igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad e interés superior de la niñez y adolescencia. Las autoridades educativas deberán actuar guiadas por el principio del interés superior de infancias y adolescencias, así como de la obligación de garantizar su derecho al interés superior en lo individual y colectivo, e incorporarlo como una norma de procedimiento. Todas las acciones, decisiones y políticas en materia educativa deberán observar dicho principio como eje rector en la atención de personas menores de edad, especialmente en contextos de diversidad de género. Artículo 111.- ... I. a IX. ... IX Bis. Recibir información clara, accesible y suficiente de las acciones a realizar en caso de sufrir o conocer casos de violencia, hostigamiento y acoso escolar, particularmente cuando estos se relacionen con su orientación sexual, identidad o expresión de género. Asimismo, se garantizará su acompañamiento psicológico y jurídico, así como la implementación de medidas de protección urgentes, con enfoque diferencial, interseccional y de derechos humanos. X. a XXIV. ... 117 Bis. Las autoridades educativas deberán implementar protocolos específicos de prevención, atención y sanción del acoso escolar ejercido contra educandos. Dichos protocolos deberán: Establecer medidas de protección inmediatas para la víctima. Garantizar el anonimato y confidencialidad. Incluir formación obligatoria con perspectiva de género para docentes y personal administrativo. Fomentar campañas escolares permanentes contra la transfobia, homofobia y discriminación. Contemplar mecanismos de denuncia seguros, accesibles y no revictimizantes. 117 Ter. El personal docente o con funciones de dirección o supervisión deberán proteger los derechos de los educandos, en razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género, libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión; TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - En un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, deberán armonizarse y emitirse los ordenamientos reglamentarios y administrativos necesarios para establecer mecanismos de coordinación entre la Autoridad Educativa Federal y las autoridades educativas de la Ciudad de México. Dichos mecanismos deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el respeto y la protección de la identidad de género de los educandos en todos los trámites, procedimientos y servicios educativos, conforme a los principios de no discriminación, igualdad sustantiva y libre desarrollo de la personalidad, en apego a los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y al bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos. TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Sin correlativo Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I a IX. ... Sin correlativo X a XXIV. ... Sin correlativo Sin correlativo

Regresar