
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUEDAR COMO “LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I, DEL TÍTULO SEGUNDO “DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO “DE LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO IV “DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE POBLACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO “DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE POBLACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO” Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO IV “DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE POBLACIÓN” PARA QUEDAR COMO “DE LOS CONSEJOS DE LAS ALCALDÍAS DE POBLACIÓN” ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1; 2 FRACCIONES II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X Y XII; 3 SEGUNDO PÁRRAFO; 4; 5; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13 PRIMER PÁRRAFO; 14 FRACCIÓN IX; 15; FRACCIONES I, III Y V; 16; 17; 19 FRACCIONES IV, VI, IX, X Y XIII; 21 FRACCIONES II, V Y VI; 22; 23; 24; 26 FRACCIONES IV Y VIII; 27; 28 FRACCIONES II Y VII; 29 PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFO; 31 FRACCIONES I, III, VII, XI Y XII; 33; 36 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN V; 38 FRACCIONES IV, VIII, IX, X Y XI; 42 FRACCIONES II, IV Y V; 44 FRACCIÓN III; 47 PRIMER PÁRRAFO; 50 FRACCIÓN V; 51 PRIMER PÁRRAFO; 55; 56 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN I; 57; 58 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIONES I, II, III Y V; 59; Y 60, DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: Artículo Único.- Se reforma la denominación de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal para quedar como “LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; La denominación del CAPÍTULO I, DEL TITULO SEGUNDO “DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL” para quedar como “DE LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; La denominación del TÍTULO IV “DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE POBLACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL” para quedar como “DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE POBLACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO” y la denominación del CAPÍTULO V del TÍTULO IV “DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE POBLACIÓN” para quedar como “DE LOS CONSEJOS DE LAS ALCALDÍAS DE POBLACIÓN” así como los artículos 1; 2 fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII; 3 segundo párrafo; 4; 5; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13 primer párrafo; 14 fracción IX; 15; fracciones I, III y V; 16; 17; 19 fracciones IV, VI, IX, X y XIII; 21 fracciones II, V y VI; 22; 23; 24; 26 fracciones IV y VIII; 27; 28 fracciones II y VII; 29 primero, segundo y cuarto párrafo; 31 fracciones I, III, VII, XI y XII; 33; 36 primer párrafo y fracción V; 38 fracciones IV, VIII, IX, X y XI; 42 fracciones II, IV y V; 44 fracción III; 47 primer párrafo; 50 fracción V; 51 primer párrafo; 55; 56 primer párrafo y fracción I; 57; 58 primer párrafo y fracciones I, II, III y V; 59; y 60, todos ellos de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ARTÍCULO 1. - La presente ley es de orden público y observancia general en la Ciudad de México. Su objetivo es regular los fenómenos que afectan la estructura y distribución de la población en el territorio de la Ciudad de México; con el fin de que esta se desarrolle integral y sustentablemente en materia económica, política, social y cultural con equidad y justicia, logrando con ello el mejoramiento de las condiciones de vida de la población local. Así mismo, establecen las atribuciones que en la materia corresponden a cada dependencia del Gobierno de la Ciudad de México, Alcaldías y demás entidades de la Administración Pública Local, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes y reglamentos, locales y federales, alusivas en materia de población y desarrollo. ARTÍCULO 2- … I. … II. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO: La Constitución Política de la Ciudad de México; III. JEFE DE GOBIERNO: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; IV. CONGRESO: El Congreso de la Ciudad de México; V. SECRETARIA: La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; VI. CONSEJO: Consejo de Población de la Ciudad de México. COPOCDMX) VII. CONSEJOS DE ALCALDÍAS.- Consejos de Población adscritos a cada una de las Alcaldías (COPOAL) VIII. PROGRAMA: Programa de Población de la Ciudad de México. IX. PROGRAMA DE LAS ALCALDÍAS: El Programa de Población de cada órgano político administrativo X. POLÍTICA DE POBLACIÓN: Las medidas explicitas o implícitas instituidas por el Gobierno de la Ciudad de México, para influir en el tamaño, crecimiento y distribución de la población XI. … XII. POBLACIÓN: Suma de individuos que residen en un momento dado y delimitado en el territorio de la Ciudad de México de acuerdo con los criterios variados de pertenencia; ARTÍCULO 3.- … El Jefe de Gobierno, aplicará la presente ley por conducto del Consejo de Población de la Ciudad de México, quien será el responsable directo de aplicar las disposiciones de este ordenamiento sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras Dependencias y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTICULO 4.- El Consejo de Población de la Ciudad de México, implementará la planeación demográfica en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento, en los planes y los programas institucionales, sectoriales y especiales de las Dependencias y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México, aplicando las políticas públicas necesarias, que impulsen el mejoramiento de la calidad de vida, así como el desarrollo armónico y sustentable de la Población. ARTICULO 5- Serán auxiliares del Consejo en la implementación de la planeación demográfica, en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación previstos en la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, en su caso, que al efecto se suscriban, los titulares de los órganos político administrativos y sus respectivos consejos de las alcaldías de población. CAPITULO I DE LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTICULO 7. - Son originarios de la Ciudad de México, las personas que hayan nacido en su territorio. ARTICULO 8- Son habitantes de la Ciudad de México, las personas que residan en su territorio. ARTICULO 9. - Son vecinos de la Ciudad de México, los habitantes que residan en él por más de seis meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en la Ciudad de México por más de seis meses, excepto con motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federación o la Ciudad de México, fuera del territorio de la Ciudad de México. ARTICULO 10. - Son ciudadanos de la Ciudad de México las mujeres y varones mexicanos que hayan cumplido más de dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir y posean además, la calidad de vecinos u originarios del mismo. ARTICULO 11. - En todo momento los habitantes, vecinos y ciudadanos de la Ciudad de México, tendrán el pleno derecho a invocar la aplicación de esta Ley y a ser considerados como principales destinatarios y sujetos de la misma. ARTICULO 12. - En la aplicación de esta Ley, las autoridades competentes podrán solicitar de los particulares, la comprobación de que son vecinos, residentes o ciudadanos de la Ciudad de México. La acreditación a que se refiere el párrafo anterior podrá hacerse mediante protesta de decir verdad por escrito; exhibiendo constancia dada por la primera autoridad de la Alcaldía del lugar de residencia del propio interesado; por información testimonial ó prueba documental privada, conforme las reglas del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México; o por cualquier otro que se considere idóneo o indubitable. ARTÍCULO 13.- La Política de Población de la Ciudad de México consistirá en una serie de acciones, planes y programas que efectúe el Jefe de Gobierno, a través del Consejo de Población de la Ciudad de México, las Dependencias y Entidades locales, en el marco de lo dispuesto por el Plan de Desarrollo para la Ciudad de México, las cuales estarán orientadas a una distribución demográfica sustentable de su población dentro de su territorio, promover el equilibrio en la tasa de dependencia, tender a su ordenamiento territorial y aportar elementos estadísticos sociodemográficos para la planeación de las políticas públicas, que contribuyan en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. … ARTÍCULO 14.- … I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. La promoción de los valores culturales de los habitantes de la Ciudad de México. ARTÍCULO 15.- … I. La información demográfica actualizada que exista a nivel nacional, regional y de las alcaldías; II. … III. Las tareas programáticas de la Administración Pública de la Ciudad de México, que tengan o puedan tener impacto en los fenómenos demográficos de la Ciudad de México; IV. … V. Las causas y efectos de la migración de grupos de población al interior de la Ciudad de México, hacia otras Entidades Federativas y al extranjero. ARTICULO 16. - El Jefe de Gobierno, por conducto del Consejo de Población de la Ciudad de México y, en colaboración con los Consejos de las alcaldías, formulará los programas necesarios para aplicar la política de población de la Ciudad de México. ARTÍCULO 17. - Para el debido cumplimiento de los fines de la política de población de la Ciudad de México, el Consejo, según el caso, ejecutará o promoverá ante las dependencias, órganos y entidades de la Administración Publica de la Ciudad de México, de conformidad con las atribuciones y competencia de éstas y en su caso, con la participación coordinada de las Entidades Federativas y de los municipios de la zona metropolitana, las medidas que se requiera para desarrollar y cumplir los programas de acciones en materia de población. ARTÍCULO 19.- … … I. … II. … III. … IV. Contribuir a la formación de una educación y cultura sobre aspectos demográficos para que la población tome conciencia de la importancia de su participación en el crecimiento y distribución dentro del territorio de la Ciudad de México; V. … VI. Vincular los intereses de los núcleos familiar y comunitario pertenecientes a la población de la Ciudad de México, con los objetivos de la planeación para el desarrollo; VII. … VIII. … IX. Realizar estudios, análisis e investigaciones diversas para ampliar el conocimiento demográfico, factor base de desarrollo, con objeto de integrar el sistema local de información sociodemográfica sobre población de la entidad y sus alcaldías, para que la información obtenida sirva de base a las actividades de sector público, social y privado de la Ciudad; X. Impulsar y fortalecer con las instancias respectivas cuyas acciones incidan con la política demográfica de la Ciudad de México, una cultura de identidad estatal para fortalecer en la responsabilidad personal y social el mejoramiento de las condiciones de vida; XI. … XII. … XIII. Los demás que sean necesarios para conseguir que la población de la Ciudad de México alcance mayores niveles de bienestar. ARTICULO 21- … I. … II. Identificación de los principales fenómenos y problemas demográficosde la Ciudad de México y sus Alcaldías; III. … IV. … V. Mecanismos de vinculación del programa con los del Gobierno Federal, Local y de las alcaldías, a fin de impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de la Población por sectores definidos; VI. Estrategias y acciones para la difusión, información, educación y capacitación para el desarrollo en materia de población, tomando en cuenta las características económicas, culturales y sociales de las diferentes zonas de la Ciudad de México; VII. … VIII. … IX. … ARTÍCULO 22- El programa tendrá una duración igual al periodo constitucional del encargo del Jefe de Gobierno correspondiente, y será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO 23.- El Secretario de Gobierno, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Consejo informará anualmente por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo del Congreso de la Ciudad de México, los resultados obtenidos de la aplicación del Programa así como una evaluación de la implementación del mismo. ARTICULO 24. - En la formulación del programa, así como en los programas de las alcaldías, se tomarán en cuenta las políticas y programas demográficos, que tiendan hacia el desarrollo, a fin de que los beneficios sociales y económicos que se pretendan alcanzar contribuyan a elevar las condiciones de vida de la población. ARTÍCULO 26. - El Programa será obligatorio para toda la Administración Pública de la Ciudad de México y contendrá cuando menos: I. … II. … III. … IV. Los subprogramas, las líneas específicas, la forma en que contribuirán al desarrollo de la Ciudad de México; V. … VI. … VII. … VIII. Los mecanismos de coordinación entre la Ciudad de México con la federación y los órganos político administrativos; y IX. … TITULO IV DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE POBLACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 27. - Son autoridades de la Ciudad de México en materia de población: I. El Congreso de la Ciudad de México; II. La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; III. El Consejo de Población de la Ciudad de México; y IV. Los Consejos de las alcaldías de cada órgano político administrativo. ARTÍCULO 29.- Se crea el Consejo de Población de la Ciudad de México como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que tiene a su cargo la instrumentación de las políticas de población a través de la planeación demográfica, con el objeto de incluir a la población dentro de los programas generales de desarrollo económico y social. El Consejo tendrá un Director Ejecutivo y un presupuesto específico asignado por el Congreso de la Ciudad de México a través del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, el cual no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. … El Consejo es el órgano encargado de cuidar que la población sea uno de los elementos principales de los programas de desarrollo económico, social, cultural y político de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de vigilar que los objetivos de estos programas se vinculen a las necesidades que los fenómenos demográficos planteen. ARTICULO 31- … I. Estructurar una planeación demográfica, vigilando que el interés de la población prevalezca en los programas de desarrollo formulados por dependencias y entidades, procurando que los objetivos de dichos programas respondan a las necesidades que los fenómenos demográficos provoquen en la Ciudad de México atendiendo a lo establecido en las leyes federales. II. … III. Vincular las acciones de población con los planes de desarrollo nacional, local y de las alcaldías; IV. … V. … VI. … VII. VIII. … Apoyar en materia de población a la Administración Pública de la Ciudad de México, así como al sector privado en la celebración de acuerdos o convenios pertinentes para concertar acciones conjuntas IX. … X. … XI. Emitir opinión acerca de acciones o proyectos de población que operen o pretendan operar en la Ciudad de México, a efecto de que se ajusten a los lineamientos de esta Ley; XII. Elaborar estudios y planes demográficos específicos sobre la población joven de la Ciudad de México; XIII. … XIV. … ARTICULO 33. - El Consejo mantendrá un proceso permanente y constante de evaluación a sus prioridades y estrategias y a los resultados de los programas de las alcaldías, para adecuarlos a los cambios y situaciones específicas en materia de programación presupuestal del ejecutivo local. ARTICULO 36. - El Jefe de Gobierno y el Consejo promoverán, ejecutarán, supervisarán y evaluarán las acciones necesarias para resolver los problemas demográficos en la Ciudad de México mediante: I. … II. … III. … IV. … V. La regulación de los flujos migratorios entre la población de los diferentes Órganos Político-Administrativos, con el objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades del desarrollo regional sustentable, con base en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; y VI. … ARTÍCULO 38.- El Consejo contará con una Junta Directiva, la cual estará integrada por: I. … II. … III. … IV. El Secretario de Administración y Finanzas; V. … VI. … VII. … VIII. Un Diputado del Congreso de la Ciudad de México propuesto por la Comisión de Gobierno; IX. El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México; X. El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores de la Ciudad de México; y XI. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México. … … … ARTÍCULO 42.- … I. … II. III. … IV. V. … Promover la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que correspondan dentro del Programa; Presentar anualmente por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo del Congreso los resultados obtenidos de la aplicación del Programa, así como una evaluación de la implementación del mismo; y ARTÍCULO 44. - I. … … II. … III. Gestionar ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales que el Registro Civil de la Ciudad de México proporcione periódicamente al Consejo, información sobre los Registros de Actas del Estado Civil de las personas y demás información que se requiera; IV. … V. … ARTÍCULO 47. - Son atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas en materia de población las siguientes: I. … ARTÍCULO 50.- I. … … II. … III. … IV. … V. Coadyuvar con el Consejo para la elaboración estudios y planes demográficos específicos sobre la población joven de la Ciudad de México, así como para elaborar la Estrategia de Prevención de Embarazo Adolescente de la Ciudad de México. ARTÍCULO 51.- Con el propósito de que en la planeación demográfica de la ciudad participen los diferentes sectores e instituciones de la Ciudad de México, el Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a representantes de los sectores social y privado, así como a las demás instituciones académicas y de investigación superior que tengan a su cargo programas en materia de población de cobertura nacional, regional, local o de la alcaldía, con el fin de: I. … II. … III. … IV. … ARTÍCULO 55. - Con el fin de coadyuvar al bienestar de la población, las líneas generales de acción en materia de población, deberán tomar en cuenta la planeación demográfica de la Ciudad de México y la descentralización de la política de población para lograr la integración de las políticas locales que sobre la materia se dicten. A efecto de lo anterior, en cada uno de los Órganos Político-Administrativos adscritos a cada una de las demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México, se le constituirá un Consejo Delegacional de Población. Dichos consejos tendrán a su cargo la responsabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los programas, objetivos y acciones que sobre población se coordinen con las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México afines a dicha materia. ARTICULO 56.- Los Consejos de las alcaldías de Población estarán integrados de la siguiente manera: I. El Alcalde de la demarcación territorial de que se trate, mismo que fungirá como presidente del mismo; II. … … ARTÍCULO 57. - Los presidentes de los Consejos de las alcaldías de Población deberán suscribir acuerdos de coordinación y apoyo con el Consejo, a fin de que las tareas, programas y acciones que sobre la política de población se lleven a cabo en el ámbito de las alcaldías sean atendidas con mayor eficacia. ARTICULO 58- Los objetivos de los Consejos de las alcaldías de Población son: I. Planear, programar, organizar y realizar acciones en materia de población a nivel de las alcaldías, mediante la coordinación interinstitucional con las Dependencias Federales, Locales y de las alcaldías, así como los Sectores Social y Privado que actúen dentro de su ámbito territorial; II. Conocer, analizar, implementar o integrar estudios sociodemográficos de las alcaldías, que permitan emplear los conocimientos en los principales problemas que afectan a la población, y proponer soluciones que puedan incorporarse en los planes de las alcaldías de desarrollo III. Elaborar el Programa de las alcaldías de Población enmarcado dentro de los programas local y nacional de población que responda a las características y necesidades propias de la demarcación, el cual tendrá una duración igual al Período del Alcalde que corresponda. IV. … V. Proponer al consejo acciones, lineamientos y políticas de población que respondan a las características, tradiciones culturales y valores propios de los habitantes de la alcaldía ARTICULO 59. - Los Alcaldes, en su carácter de presidentes de los Consejos de Población correspondientes, informarán anualmente por escrito, a los habitantes de sus demarcaciones y a la Junta Directiva, sobre el avance y los resultados de la ejecución del Programa de las alcaldías de Población. ARTÍCULO 60. - La violación de esta Ley, su Reglamento, del Programa o de los Programas de las alcaldías, se considerara una infracción administrativa y traerá como consecuencia la imposición de sanciones conforme a las normas que regulen las responsabilidades de los servidores públicos. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: -