
ANA LUISA BUENDIA GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES A LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE CARGA TURÍSTICA EN EVENTOS PÚBLICOS;
Propuesta: ÚNICO. Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 74 y la IX al artículo 75, todos de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 74. Los Programas Especiales considerarán en su análisis y desarrollo los aspectos siguientes que puedan ser potencialmente riesgosos: I. … II. … III. … IV. … V. Que se presente riesgo de daños, deterioro y desequilibrio ecológico originado por el rebase de la capacidad de carga turística en eventos realizados cerca o dentro de áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y en la red de infraestructura verde de la Ciudad de México; y VI. Que por las condiciones de un evento se rebase la capacidad de carga turística y se presente riesgo de daños, deterioro y desequilibrio ecológico en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y en la red de infraestructura verde de la Ciudad de México. Artículo 75. Los programas especiales se integrarán de la siguiente manera: I. … Datos generales del evento y descripción general del mismo; II. … III. … IV. … V. VI. … Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable; VII. … VIII. … , y IX. turística. En su caso, la estimación de la capacidad de carga … … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 74. Los Programas Especiales considerarán en su análisis y desarrollo los aspectos siguientes que puedan ser potencialmente riesgosos: I. … II. … III. … IV. … Artículo 75. Los programas especiales se integrarán de la siguiente manera: I. … Datos generales del evento y descripción general del mismo; II. … III. … IV. … V. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable; VI. … VII. … VIII. … … …