
DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL EMPRENDIMIENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL EMPRENDIMIENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: ÚNICO.- Se Expide la Ley que Crea el Instituto del Emprendimiento de la Ciudad de México: LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL EMPRENDIMIENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITULO PRIMERO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVOS Articulo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto incentivar el desarrollo económico local y regional, mediante el fomento al espíritu e iniciativa productiva de la sociedad emprendedora, que promueva la creación y permanencia de emprendimientos incorporados formalmente en la economía y la consolidación de emprendimientos alto impacto, dando lugar a su inclusión a la economía contribuyente. Artículo 2.- Los objetivos de la presente Ley son: I. Integrar y establecer lineamentos normativos, así como acciones y programas específicos de acción gubernamental, que den lugar a la construcción de políticas públicas e institucionales que promuevan la cultura emprendedora, especialmente en los jóvenes y en el sector educativo, impulsando contenidos y actividades en los planes y programas que alienten el espíritu emprendedor en las y los estudiantes; II. Establecer y coordinar esquemas de colaboración entre la sociedad, centros de investigación, instituciones educativas, organismos empresariales y el gobierno de la Ciudad para desarrollar, ampliar, difundir y apoyar programas orientados al emprendimiento; III. Fomentar un entorno favorable a las iniciativas emprendedoras para iniciar actividades, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización, facilitando que quienes posean ideas y/o proyectos emprendedores tengan más y mejores posibilidades para crear su propia empresa sustentable y sostenible; IV. Fomentar la incorporación de los proyectos de emprendimiento a las cadenas de valor del ecosistema de negocios, así como a la economía del conocimiento, habilitándolos para ser actores del desarrollo presente y futuro de la Ciudad; V. Establecer mecanismos que apoyen la viabilidad para la creación de emprendimientos, continuidad de las iniciativas de emprendimientos y su consolidación en el mercado local; VI. Incentivar la innovación productiva en la que tomen parte las y los emprendedores; VII. Establecer el Fondo del Emprendimiento, para incentivar la libertad de emprender, de invertir, de competir, de intercambiar bienes y servicios dentro de un marco normativo, para empresas contribuyentes constituidas legalmente por las y los emprendedores, e VIII. Incentivar la inclusión financiera, promoviendo el uso responsable de los productos y servicios financieros. TITULO SEGUNDO DEL INSTITUTO DEL EMPRENDIMIENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Articulo 3.- El Instituto del Emprendimiento de la Ciudad de México es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, encargado de impulsar la inversión social productiva, las políticas de fomento, creación, capacitación, promoción al financiamiento e impulso a los proyectos productivos y de iniciativa empresarial, social y privada. El Instituto contará con la estructura administrativa, funcional y operativa, que proponga su titular y apruebe el Consejo Directivo. Artículo 4.- El Instituto deberá: I. Contribuir a mejorar el crecimiento económico y la calidad de vida de la Ciudad de México, a través de la planeación y ejecución de políticas, acciones y estrategias de impulso al emprendimiento; II. Apoyar las actividades de inversión de emprendimientos de nuevos pequeños y medianos negocios, así como a la expansión de negocios existentes; III. Fomentar la creación de una cultura del emprendimiento, con la participación de inversionistas, organizaciones, instituciones académicas y del gobierno de la Ciudad; IV. Impulsar las ventajas competitivas de la Ciudad de México para el desarrollo de inversiones productivas de emprendimiento; V. Promover la capacitación como base de las acciones de emprendimiento, con un sentido humano y social, y VI. El establecimiento de incentivos que permitan su desarrollo, crecimiento y consolidación en el mercado local. Articulo 5.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Fomentar la iniciativa y creatividad de las personas emprendedoras para identificar oportunidades de negocio; II. Analizar la viabilidad de los proyectos presentados por personas emprendedoras y proponer acciones que apoyen su desarrollo; III. Otorgar asesoría a las personas emprendedoras para la realización de su plan de negocio y promover su capacitación; IV. Facilitar la integración y cooperación entre los emprendimientos para el desarrollo integral de proyectos de negocio; V. impulsar la vinculación de los proyectos desarrollados por las personas emprendedoras y grupos de emprendedores; VI. Promover la integración de los proyectos de negocio a las cadenas productivas, con una visión de corto, mediano y largo plazos; VII. Apoyar las gestiones para la operación de los proyectos incubados; VIII. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de los proyectos desarrollados por los emprendimientos; IX. Promover la creación de infraestructura para albergar proyectos de negocio; X. Realizar el seguimiento de la evolución de los negocios apoyados por el Instituto; XI. Proponer mejoras regulatorias para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa; XII. Impulsar el fortalecimiento y consolidación de empresas constituidas con base en emprendimientos; XIII. Formular y ejecutar políticas y programas de apoyo y fomento a los emprendimientos; XIV. Impulsar la adopción de estrategias de negocio apoyadas en la aplicación de la inteligencia artificial; XV. Promover la organización de ferias y exposiciones de apoyo a personas emprendedoras y grupos de emprendedores, así como a la micro, pequeña y medianas empresa; XVI. Promover una cultura del emprendimiento, innovación y creatividad, en coordinación con instituciones académicas de la Ciudad; XVII. Diseñar los esquemas de capacitación para las personas o grupos de emprendimiento, bajo un sentido humano y social; XVIII. Impulsar la ejecución de provectos de integración regional y de fortalecimiento de las cadenas productivas para emprendedores, y XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Actividades de fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES que establezca el reglamento de esta ley; II. Agrupamientos empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una demarcación territorial; III. Cadenas productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado o productos o servicios a través de las fases del proceso económico; IV. Capacitación: Servicio que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de las personas emprendedoras o grupos de emprendedores, así como de las empresas que reciben la atención; V. Certificación: Acción mediante la que se manifiesta que una organización, producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas normas o especificaciones técnicas; VI. Comisión dictaminadora: Es el órgano convocado por el Ejecutivo local, responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos ideas de negocio a financiar por medio de los recursos del Fondo para el emprendimiento; VII. Comité técnico: Órgano encargado de seleccionar proyectos a financiar; VIII. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen; IX. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar las ideas o procesos de las personas emprendedoras o grupos de emprendimiento y de las empresas que reciben la atención; X. Consejo Directivo: Órgano multidisciplinario de administración y toma de decisiones del Instituto; XI. Ecosistema de emprendimiento: Comunidad formada por personas, grupos de personas u organizaciones que interactúan entre sí, usualmente en un área geográfica determinada, para facilitar el acto de emprender; XII. Emprendimiento: Se considera como aquella acción de crear un negocio con el objetivo de crear empleos y favorecer la transformación económica de la sociedad; XIII. Empresa: La persona física o moralmente constituida, cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o intercambio de bienes o servicios para el mercado, con la cual se celebran los convenios en los términos de la presente ley; XIV. Empresario: Es toda aquella persona, que ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado; XV. Fomento al emprendimiento: El desarrollo de la cultura emprendedora por medio del estudio de temas que despierten el interés de los ciudadanos por convertirse en agentes de cambio y satisfagan sus metas a través de su propia acción, generando riqueza para sí y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad; XVI. Fondo del Emprendimiento: Instrumento habilitado para el cumplimiento del objeto del Instituto, por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México; XVII. Incubadora: Órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas empresas, así como de la selección de tales proyectos para el otorgamiento de los beneficios señalados en esta ley; XVIII. Incubadoras básicas: Grupo de personas de los sectores tradicional artesanal, industrial, comercial y de servicios, cuyos requerimientos de infraestructura física, tecnológica y de personal, así como sus mecanismos de operación básicos que incorporan poco valor agregado en el proceso productivo e involucran procesos y procedimientos intensivos en mano de obra; XIX. Incubadoras de alto impacto: Grupo de empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios, con procesos semi especializados, en el entendido que realizan transformaciones de la materia prima, para generar productos terminados, incorporando elementos tecnológicos; involucran el uso intensivo o semi intensivo de los bienes de capital y recursos humanos especializados y capacitado técnicamente para realizar la actividad primordial de la empresa; XX. Instituto: El Instituto del Emprendimiento de la Ciudad de México; XXI. Inteligencia Artificial: La inteligencia artificial es una rama de la ciencia informática, que tiene como objetivo diseñar tecnología que emule la inteligencia humana; XXII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas; XXIII. Organizaciones empresariales: A las cámaras empresariales y sus confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores; XXIV. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Ciudad, en los que puede participar cualquier municipio, alcaldía, entidad federativa o la Federación; XXV. Registro; El Registro de proyectos de emprendimiento y de los inversionistas emprendedores; XXVI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México. XXVII. Universal: Referente a todo el país, a todos los tiempos, a todas las personas, y XXVIII. Viable: Que puede ser factible y realizable. CAPITULO SEGUNDO TITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO Articulo 7.- La dirección y administración del Instituto corresponden: I. AI Consejo Directivo, y II. A Ia persona titular de la Dirección General. La organización y el funcionamiento del Instituto se regularán por el Reglamento Interior que expida el Gobierno de la Ciudad de México. Articulo 8.- El Consejo Directivo estará integrado por: I. Una Presidencia, quien será la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; II. Una Secretaría Técnica, quien será el Director General del Instituto; III. Una Comisaría, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México; IV. Quince vocales, con derecho a voz y voto, quienes serán: a. Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas. b. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. c. Un representante de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social. e. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México. g. Un representante del Instituto Politécnico Nacional. h. El representante de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía en la Ciudad. i. Tres representantes de organizaciones empresariales de la Ciudad. j. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social se enfoque al desarrollo del emprendimiento. y k. Las tres personas legisladoras integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México. El Consejo Directivo podrá invitar a representantes de los sectores público y privado vinculados con proyectos específicos del Instituto, quienes tendrán únicamente voz. Por cada integrante del Consejo Directivo se nombrará a un suplente a propuesta del titular, para el caso de las Dependencias de Gobierno la persona suplente deberá contar con el nivel mínimo de subdirector de área. El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorifico. Artículo 9.- Las sesiones del Consejo Directivo serán bimestrales y se realizarán conforme al Reglamento de esta Ley. Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Directivo: I. Establecer políticas y lineamientos generales del Instituto; II. Autorizar los programas y proyectos del Instituto y realizar su evaluación; III. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y de egresos del Instituto; IV. Aprobar el proyecto de reglamento y sus modificaciones para someterlo a las autoridades competentes; V. Aprobar los proyectos que serán beneficiados por el Fondo del Emprendimiento; VI. Establecer las políticas y lineamientos generales que regulen la vida interna y los convenios y acuerdos que celebre la persona titular de la Dirección General del Instituto; VII. Conformar grupos de trabajo para el análisis y opinión de asuntos relacionados con el objeto del Instituto; VIII. Aprobar la organización administrativa del Instituto y someter a la autorización de la Secretaría de las autoridades competentes; IX. Conocer y aprobar los informes y estados financieros del Instituto; X. Analizar y aprobar el informe anual de actividades que rinda la persona titular de la Dirección General del Instituto; XI. Solicitar en cualquier tiempo a la persona titular de la Dirección General del Instituto informes del estado que guardan los programas y presupuestos a cargo del Instituto, y XII. Aplicar las normas que le confiere este Decreto y otras disposiciones legales. TITULO SEGUNDO DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 11.- La persona titular de la Dirección General del Instituto, será designada mediante convocatoria pública, organizada para tales efectos por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico. Artículo 12.- La persona titular de la Dirección General del Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar al Instituto con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con todas las facultades que requieran clausula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno a más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del Consejo Directivo; II. Proponer al Consejo Directivo políticas y lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto; III. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando y evaluando el cumplimiento de su objeto, planes y programas; IV. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado, social y académico, dando cuenta de ello al Consejo Directivos; V. Presentar un informe anual al Consejo Directivo, sobre las actividades realizadas por el Instituto; VI. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los proyectos de reglamentos y manuales de organización del Instituto; VII. Aprobar los manuales de procedimiento del Instituto; VIII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita el Consejo Directivo; IX. Administrar el patrimonio del Instituto, conforme a los programas y presupuestos autorizados por el Consejo Directivo; X. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, en su caso, los nombramientos, renuncias y remociones de los titularas de las unidades administrativas de la jerarquía inmediata inferior a la de la persona titular de la Dirección General del Instituto; XI. Someter a la consideración del Consejo Directivo los programas y presupuestos del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables; XII. Elaborar y proponer al Consejo Directivo iniciativas de ley y decretos, así como proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con el objeto del Instituto; XIII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, la constitución de fondo para el desarrollo de los proyectos y actividades productivas relacionadas con el objeto del Instituto; XIV. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones emitidas y coordinará acciones con las instituciones y entidades que lo conforman, y XV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Consejo Directivo. TITULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Articulo 13.- El Patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los ingresos que le determine el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México año con año; II. Los que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de su objeto; III. Las aportaciones, subsidios, legados, asignaciones, donaciones, apoyos y demás bienes e ingresos otorgados a su favor; IV. Los bienes muebles o inmueble a que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto, y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o que provenga de sus actividades. Artículo 14.- Los ingresos propios que obtenga el Instituto, así como los productos de los instrumentos financieros autorizados serán destinados y aplicados a los programas aprobados por el Consejo Directivo, de acuerdo con la legislación aplicable. CAPITULO TERCERO TITULO ÚNICO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES GUBERNAMENTALES Artículo 15.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo, a través de las siguientes Dependencias y Entidades: I. La Secretaría de Desarrollo Económico; II. La Secretaría de Administración y Finanzas; III. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; IV. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, y V. Al Instituto del Emprendimiento de la Ciudad de México. Lo anterior, de conformidad con sus facultades y competencias en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo 16.- Las dependencias de la administración pública, deberán coordinar acciones para el desarrollo y aplicación de mecanismos de capacitación para el desarrollo de proyectos emprendedores. Artículo 17.- Las Secretarías de Desarrollo Económico y de Administración y Finanzas, establecerán la metodología para destinar recursos económicos que coadyuven a la ejecución de los fines que persigue el presente ordenamiento. Asimismo, deberán incluir en el presupuesto de egresos, los recursos financieros para garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo Fondo de Promoción e Impulso al Emprendimiento, observando su incremento sustancial para mantenerlo o mejorarlo anualmente. Artículo 18.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico: I. Difundir las prácticas exitosas de innovación, con base tecnológica que han contribuido a incrementar la rentabilidad de iniciativas emprendedoras destacadas; II. Promover el desarrollo de inversiones que se apliquen a la búsqueda y desarrollo de innovaciones en los proyectos emprendedores; III. Promover que las empresas ya en marcha incorporen en sus modelos de negocio, acciones de investigación y desarrollo tecnológico que les den la posibilidad de desarrollar ventajas competitivas sostenibles, y II. Asegurar que las empresas en formación tengan acceso a los conocimientos, habilidades y destrezas que respondan a las necesidades de sus proyectos y contribuyan al incremento de la productividad. Para tales efectos se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo: I. Apoyar mediante asistencia técnica a las empresas que cuenten con potencial exportador; II. Apoyar la participación de empresas en ferias y eventos para promocionar productos, y III. Establecer programas específicos por sectores y grupos de empresas para promover exportaciones. Para tales efectos se coordinará con la Secretaría de Desarrollo Económico. Artículo 20.- Corresponde a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación: I. Difundir en los planteles de educación básica, media superior y superior, tanto públicas como privadas, se promueva el fortalecimiento de aptitudes y habilidades que permitan a futuro el desarrollo de competencias referidas a la cultura del emprendimiento; II. Difundir los avances científicos y tecnológicos que orienten ideas innovadoras y la creatividad para el emprendimiento, acerca de las tendencias y que puedan constituir elementos para un mejor futuro, y III. Coordinar con organizaciones privadas y sociales, el acompañamiento científico y tecnológico al desarrollo de proyectos emprendedores. Para tales efectos se coordinará con la Secretarías de Desarrollo Económico y la de Trabajo y Fomento al Empleo. Artículo 21.- Corresponde a la Instituto del Emprendimiento de la Ciudad de México: I. Promover los modelos de incubación de emprendimiento que se presenten, puedan maximizar sus posibilidades de éxito y minimizar los riesgos; II. Crear y actualizar los esquemas para la viabilidad y continuidad de las iniciativas empresariales, y III. Vincular y gestionar herramientas de acompañamiento empresarial especializado y financiamiento para proyectos emprendedores que hayan completado su proceso de incubación. CAPITULO CUARTO TITULO PRIMERO DEL FONDO DEL EMPRENDIMIENTO Artículo 22. - Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, se crea el Fondo del Emprendimiento, con el propósito de establecer recursos económicos que coadyuven a la ejecución de los fines que persigue el presente ordenamiento. Artículo 23. - El Gobierno de la Ciudad de México, a través de las Secretarías de Desarrollo Económico, de Administración y Finanzas, del Trabajo y Fomento al Empleo y la de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Ciudad de México, deberá incluir en el presupuesto de egresos, anualmente, los recursos financieros para garantizar la disponibilidad y aplicación del Fondo del Emprendimiento. Artículo 24. - Los sectores, social, empresarial y académico, podrán en términos que defina el Consejo Directivo, participar para incrementar el Fondo, mediante aportaciones económicas y en especie mediante convenios o acuerdos para la capacitación y formación de incubadoras para el impulso, desarrollo y asesoramiento de actividades de emprendimiento. Artículo 25. - El Fondo del Emprendimiento se estructurará a través de un esquema de colaboración público-privada para el financiamiento de proyectos, permitiendo la participación de empresas comprometidas con la responsabilidad social empresarial, que deseen contribuir al desarrollo tecnológico del ecosistema emprendedor. Artículo 26. - Las personas, grupos de personas u organizaciones de emprendedores, que desean crear un negocio con el objetivo de generar empleos y favorecer la transformación de la economía, podrán ser sujetos de los apoyos de que disponga el Fondo del Emprendimiento. El Consejo Directivo del Instituto evaluará y aprobará los proyectos que serán beneficiados por el Fondo del Emprendimiento, en términos de lo que establezca el Reglamento Interior, las políticas y lineamientos. TITULO SEGUNDO DE LOS APOYOS DEL FONDO DEL EMPRENDIMIENTO Artículo 27. - Los proyectos de emprendimiento podrán acceder a los apoyos del Fondo cuando: I. Promuevan el uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente; II. En su implementación apliquen técnicas productivas de uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua; III. Establezca el uso sustentable y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; IV. Integren la aplicación de tecnologías innovadoras o de vanguardia y de promoción de la inteligencia artificial, en el desarrollo de sus procesos productivos y manejo de residuos, y V. Apliquen los criterios de la Ley de Economía Circular para la Ciudad de México. Se establecerán lineamientos para que los proyectos emprendedores participantes integren prácticas de responsabilidad social empresarial, alineadas con estándares internacionales, reforzando así su compromiso con el impacto positivo en lo social, económico y ambiental. TITULO TERCERO DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO Artículo 28. - El Instituto creará un registro de los proyectos de emprendimiento y de los inversionistas emprendedores, interesados en acogerse a los beneficios previstos en esta ley. Artículo 29. - Los proyectos de emprendimiento deberán tramitar su inscripción ante Instituto, en estricto apego a las formas, metodología y condiciones que establezca la reglamentación. TITULO CUARTO DE LAS Y LOS EMPRENDEDORES Artículo 30. - Las personas que opten por integrar proyectos de emprendimiento conforme a la presente Ley, deberán de registrar sus proyectos para obtener los beneficios previstos en el presente ordenamiento y su Reglamento. Artículo 31. - Las personas emprendedoras tendrán derecho a: I. Recibir información clara y precisa sobre las políticas y programas de impulso a las iniciativas de emprendimiento; II. Recibir capacitación técnica, operativa, empresarial y/o laboral por parte de las instituciones encargadas de participar en el cumplimiento de esta Ley; III. Presentar proyectos de emprendimiento empresarial y cumpliendo con las reglas de operación determinadas, recibir orientación para solicitar los apoyos y beneficios contenidos en esta Ley, y IV. Participar en los concursos, convocatorias y programas orientados al impulso de las y los emprendedores que deriven de esta Ley. Artículo 32. - Son obligaciones de las y los emprendedores: I. Cumplir con el marco normativo de la actividad productiva licita a la que pretenda dedicarse; II. Proponer su plan de negocios o proyecto empresarial de emprendimiento, a la instancia correspondiente en programas que incluyan beneficios establecidos en esta Ley; III. Cumplir con los requisitos previstos en la Ley, la normativa aplicable, así como las políticas y reglas de operación establecidas; y IV. Fomentar el uso de tecnología. TITULO QUINTO DE LA CAPACITACIÓN Artículo 33. - Las personas que opten por lo esquemas de emprendimiento conforme a la presente Ley y su Reglamento, tendrán derecho al acceso a los esquemas de capacitación, formación e incubación. Las dependencias de la administración pública, deberán coordinar acciones para el desarrollo y aplicación de mecanismos de capacitación para el desarrollo de proyectos emprendedores, en términos de lo que establece el Título único del Capítulo Tercero de esta Ley. Artículo 34. - Las personas emprendedoras tienen derecho a la formación y capacitación sobre las distintas etapas que aborda el emprendimiento como son: I. El desarrollo de proyectos realizables; II. Desarrollar las habilidades necesarias para lograr generar un modelo de negocios sólido; III. Delinear un plan de negocios que le sirva al emprendedor para iniciar su empresa, y IV. Propiciar un ambiente adecuado para el desarrollo de una cultura emprendedora. Artículo 35. - La formación y capacitación que se brinde a las personas emprendedoras debe ser accesible, asequible y elaboradas en un formato sencillo. Artículo 36. - El Instituto del Emprendimiento se encargará de diseñar y promover los programas interinstitucionales de capacitación y actualización de manejo financiero, tecnológico y de estrategia de marketing digital. Artículo 37. - Con el objeto de fortalecer las capacidades tecnológicas de emprendedores y pequeñas empresas en la Ciudad de México, el Instituto del Emprendimiento implementará un programa de capacitación en inteligencia artificial, diseñado para impulsar la transformación digital del sector productivo. El programa será desarrollado en conjunto con instituciones académicas y asociaciones civiles especializadas en la formación y aplicación de soluciones basadas en IA. También se integrarán expertos académicos y empresarios nacionales e internacionales especializadas en educación superior e investigación en tecnologías emergentes. Artículo 38. - Para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad de México, deberá generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular la capacidad emprendedora de las personas que busquen crear una empresa o negocio bajo los criterios de esta Ley, para así liberar las potencialidades creativas que aporten a un desarrollo económico y social equilibrado. TRANSITORIOS PRIMERO. Túrnese el presente Decreto a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para los efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México, expedirá el Reglamento Interior del Instituto dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. La Secretarías de Desarrollo Económico, de Administración y Finanzas, del Trabajo y Fomento al Empleo y la de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrán de lo necesario, dentro de sus respectivas competencias para el cumplimiento del presente Decreto.
Dice: Sin correlativo