
TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOSDEL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona la fracción XV al artículo 25 y la fracción IX BIS al artículo 31; se modifica la fracción IV del artículo 69; todos de la Ley de Residuos del Distrito Federal, para quedar como sigue: (…) Artículo 25.- Queda prohibido por cualquier motivo: I. a XIII. … XV. Arrojar al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o al suelo, con o sin cubierta vegetal, las grasas y aceites de origen vegetal y/o animal, usados en la preparación de alimentos. … Artículo 31.- Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia del Distrito Federal, los siguientes: I a IX. … IX BIS. Las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal usados; X. … (…) Artículo 69.- … I. … a III Bis. … IV. Multa de 500 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por la violación a lo dispuesto por los artículos 25 fracción IX, X, XI, XII, XIII y XV; 32 Bis, 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la presente ley. TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México TERCERO. – La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, tendrá un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para actualizar y armonizar la normatividad aplicable.
Dice: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 25.- Queda prohibido por cualquier motivo: I. a XIII. … SIN CORRELATIVO … Artículo 31.- Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia del Distrito Federal, los siguientes: I a IX. … SIN CORRELATIVO X. … Artículo 69.- Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I. … a III Bis. … IV. Multa de 500 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por la violación a lo dispuesto por los artículos 25 fracción IX, X, XI, XII Y XIII; 32 Bis, 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la presente ley.