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ROYFID TORRES GONZÁLEZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL APARTADO D DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DERECHOS DE LA PRIMERA INFANCIA;

Propuesta: ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los numerales 3, 4, 5, 6 y 7, todos al apartado D del Artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 11. CIUDAD INCLUYENTE A. a C. … D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes. 1. a 2. … 3. Esta Constitución reconoce la importancia de la primera infancia, centrándose en los primeros mil días de vida. 4. Las autoridades garantizarán la máxima protección de la salud materno-infantil. Se implementarán acciones para garantizar la atención médica y servicios de salud durante el embarazo, el parto y el puerperio. Queda prohibida cualquier forma de violencia obstétrica. Las niñas y los niños tienen derecho a acceder al esquema completo de vacunación. 5. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a una alimentación completa, equilibrada, adecuada, suficiente y nutritiva que garantice su crecimiento, desarrollo y bienestar integral. El Poder Ejecutivo tiene la obligación de establecer políticas y programas que aseguren el acceso equitativo a alimentos de calidad en los planteles educativos pertenecientes al sistema educativo público, priorizando a los sectores más vulnerables. Se fomentará la educación nutricional y se implementarán medidas que prevengan la desnutrición y la obesidad infantil, reconociendo que una alimentación digna es fundamental para el ejercicio de otros derechos y el pleno desarrollo de la infancia. 6. Las niñas y los niños tienen derecho a la crianza positiva; cuidados completos de salud; vacunación; educación; y sano esparcimiento para su desarrollo integral, cultural y vida sin violencia, de conformidad con el principio de interés superior de la infancia. Este principio deberá guiar el diseño, presupuesto, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 7. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida, integridad, salud y bienestar de las niñas, niños y adolescentes. E. a P. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México contará con un plazo de 180 días, contados a la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con la finalidad de hacer efectivo el contenido del presente Decreto. CUARTO. La Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México deberá considerar los recursos necesarios para la implementación en el proyecto de Presupuesto de Egresos inmediato posterior, los cuales serán garantizados por el Congreso de la Ciudad de México. En ningún caso los recursos asignados en los ejercicios fiscales subsecuentes serán inferiores a los otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. QUINTO. La Secretaría de Bienestar e Igualdad Social y la Secretaría de Salud, ambas de la Ciudad de México, contarán con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para implementar programas y acciones en materia de primera infancia, salud materno-infantil, maternidad y seguridad alimentaria de niñas y niños, en el ámbito de sus competencias, considerando lo siguiente: 1. Garantizar material y recursos presupuestarios suficientes para completar el esquema completo de vacunación de niñas y niños. En ningún caso los recursos asignados en los ejercicios fiscales subsecuentes serán inferiores a los otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 2. Garantizar atención médica, medicinas, nutrición adecuada y proporcionar esquemas de alimentación sana durante el embarazo, así como la promoción de la lactancia materna durante los primeros seis meses posteriores al nacimiento. Asimismo, deberá garantizar el tamizaje ampliado y auditivo, consultas preventivas y la estimulación temprana. El acceso a la salud durante el embarazo deberá garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas gestantes, respetando en todo momento su autodeterminación, erradicando la violencia obstétrica y prejuicios tendientes a la discriminación, impulsando en labores de capacitación y sensibilización desde la formación educativa en materia de salud y de las personas trabajadoras del sector de salud pública y privada de la Ciudad de México. En la operación de los servicios de salud darán seguimiento puntual a la atención perinatal, neonatal e infantil y acciones para mejorar la condición psicoemocional derivada del parto. En ningún caso los recursos asignados en los ejercicios fiscales subsecuentes serán inferiores a los otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 3. Los centros de salud brindarán materiales e infraestructura suficiente y de calidad destinados a brindar atención periódica, integral y óptima a las personas gestantes. 4. Las autoridades deberán garantizar la atención especializada desde el diagnóstico de niñas y niños que cuenten con alguna discapacidad. Las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, gestionarán la suficiencia presupuestaria, infraestructura y material de los medicamentos. 5. Las autoridades deberán garantizar atención especializada desde el diagnóstico de niñas y niños neurodivergentes. Las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, gestionarán la suficiencia presupuestaria, infraestructura y material de los medicamentos. 6. Las instituciones que deseen participar como parte de la formación integral educativa de las niñas y los niños impulsarán espacios de agricultura urbana de huertos escolares con el objeto de que se conozca el origen de la alimentación, su cuidado, la inocuidad de estos. 7. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, determinarán la reprogramación de programas o, en su caso, la implementación de servicios de comedores escolares, adicionales a los pertenecientes al Sistema de Comedores Públicos y Comunitarios de la Ciudad de México. Las escuelas del sector privado que deseen participar en la implementación de estos comedores podrán solicitar la colaboración de las autoridades de la Ciudad de México, con el objetivo de evitar que los costos sean trasladados a la colegiatura o conceptos análogos que generen un gasto adicional para los padres o madres de familia. SEXTO. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México contará con un plazo de 180 días, contados a la entrada en vigor del presente Decreto, para que, en coordinación con las autoridades locales y con base a sus atribuciones y facultades legales, implemente acciones en los planteles educativos y, en su caso, con la participación de madres y padres de familia de niñas y niños para la erradicación de violencia disciplinaria en el núcleo familiar, en espacios públicos, violencia, acoso escolar y de alimentación sana.

Dice: Artículo 11. CIUDAD INCLUYENTE A. a C. … D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes. 1. a 2. … SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. E. a P. …

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