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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Tipo: ADICION

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO Y LAS FRACCIONES I, II, III, IV Y V AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE CANCELACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS CON CHOFER, QUE OPERAN Y SE ADMINISTRAN POR PLATAFORMAS O MEDIOS DIGITALES;

Propuesta: UNICO. – Se adiciona un párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV y V al artículo 54 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de servicios de transporte privado de pasajeros con chofer, que operan y se administran por plataformas o medios digitales LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR “[…] En el caso de servicios de transporte privado de pasajeros con chofer, que operan y se administran por plataformas o medios digitales, el proveedor deberá de informar en “Términos y Condiciones” sobre impuestos, comisiones, intereses, y cualquier otro costo o cargo, así como especificar las políticas de cancelación, especificando: I. Los cargos aplicables al servicio y cancelaciones de parte del prestador de servicios o del consumidor. II. III. IV. V. Las razones que justifiquen la cancelación sin costo adicional para el consumidor. Exista incumplimiento por parte del prestador de servicios en términos de calidad, tiempo de espera, o condiciones originalmente pactadas. El procedimiento para impugnar cargos por cancelación, asegurando que el consumidor pueda solicitar una revisión en un plazo máximo de 48 horas. La existencia de un sistema de reembolsos automáticos por cancelaciones injustificadas. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La Procuraduría Federal del Consumidor deberá realizar las adecuaciones normativas y administrativas, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. decreto.

Dice: “[…] Artículo 54.- Cuando el cobro o cargo por un bien o servicio se haga en forma automática al recibo telefónico, o a una cuenta de tarjeta de crédito o a otro recibo o cuenta que le lleven al consumidor, el proveedor y el agente cobrador deberán advertir esto al consumidor en forma clara, ya sea en la publicidad, en el canal de venta o en el recibo. Lo mismo se aplica a aquellos casos en que la compra involucre el pago de una llamada de larga distancia o gastos de entrega pagaderos por el consumidor. […]” [SIN CORRELATIVO]

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