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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 28; Y EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: PRIMERO. - Se reforman la fracción I del artículo 27 y la fracción II del artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 27.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: I. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar, solicitar o exigir de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo. La presentación del infractor sólo procederá por queja previa; … … … Artículo 28.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: … II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, o privado la libertad de tránsito o de acción de las personas, con la intención de cobrar por el uso de ese espacio siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos,. Se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica; III. A quien dirija, organice, incite, obligue o patrocine cualquier forma a cometer la infracción de obstrucción de la vía y el espacio público o privado, enunciado en la fracción anterior del presente artículo; … … … Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro: SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, en coordinación con las alcaldías, deberá emitir en un plazo no mayor a 60 días naturales los lineamientos operativos para la aplicación uniforme de las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Cultura Cívica reformados por este decreto. CUARTO. Las alcaldías y la Secretaría de Gobierno deberán coordinar, en un plazo no mayor a 90 días naturales, una estrategia integral de prevención, atención social y vinculación laboral, orientada a las personas que actualmente desempeñan actividades informales relacionadas con la ocupación del espacio público, en el marco de lo dispuesto en este decreto. QUINTO. La Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México realizará las adecuaciones reglamentarias y normativas necesarias para armonizar los ordenamientos secundarios que regulan el uso del espacio público, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. SEXTO. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México deberá incorporar en sus informes anuales una evaluación del impacto social y urbano de la presente reforma, incluyendo los efectos en la percepción de seguridad, el ordenamiento territorial y la recuperación del espacio público.

Dice: Artículo 27.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: I. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo. La presentación del infractor sólo procederá por queja previa; … … … Artículo 28.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: … II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica; III. Derogado … … … Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro: 26 Fracción I. II, V, IX y X III, IV, VI, VIl y VIII XI Clase A B D E 27 Fracción lyll III, IV, V, y VI VII Clase A B D 28 Fracción 1, 11, Ill y IV V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX XI, XV, XVI, XVII y IX Clase B C D 29 Fracción 1, I1, III, IV, V, VI y VII VIII y XV IX, X, XI, XII, XIII y XIV Clase B D C

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