
LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 224 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA REGULAR EL ROBO DE AUTOPARTES Y COMO DELITO AUTÓNOMO;
Propuesta: ÚNICO. – Decreto por el que se adiciona un artículo 224 bis y se reforma el inciso E del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal, al tenor de lo siguiente: ARTÍCULO 224.- Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código: A) (…) B) Se impondrá de cinco a nueve años de prisión, cuando se trate de vehículo automotriz. C) (…) D) (…) E) Se impondrá de tres a siete años de prisión, cuando el robo se trate de partes de vehículos automotores. I. Se deroga II. De equipamiento o mobiliario urbano de la Ciudad de México. Se entenderá por equipamiento urbano el conjunto de inmuebles, equipos e instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, tales como: los servicios hidráulicos, eléctricos y de seguridad ciudadana y protección civil, el Sistema Integrado de Transporte Público y sus servicios auxiliares o conexos establecidos en la Ley de la materia, el Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad, de salud, de deporte y recreación, de comunicaciones e información, comercio, limpia y recolección de basura y poda de árboles. Se entiende por mobiliario urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos, destinados a la prestación de servicios públicos descritos en el párrafo anterior. Además de la pena señalada en esta fracción, se impondrá multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización vigente. ARTÍCULO 224 Bis. – Se impondrá de cuatro a dieciocho años de prisión, cuando el robo sea de partes de vehículos automotores, con independencia del valor de la pieza. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 224.- Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código: A) (…) B) Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión, cuando se trate de vehículo automotriz. C) (…) D) (…) E) Se impondrá de tres a siete años de prisión, cuando el robo se trate de partes de vehículos automotores. I. De partes de vehículos automotores, y II. De equipamiento o mobiliario urbano de la Ciudad de México. Se entenderá por equipamiento urbano el conjunto de inmuebles, equipos e instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, tales como: los servicios hidráulicos, eléctricos y de seguridad ciudadana y protección civil, el Sistema Integrado de Transporte Público y sus servicios auxiliares o conexos establecidos en la Ley de la materia, el Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad, de salud, de deporte y recreación, de comunicaciones e información, comercio, limpia y recolección de basura y poda de árboles. Se entiende por mobiliario urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos, destinados a la prestación de servicios públicos descritos en el párrafo anterior. Además de la pena señalada en esta fracción, se impondrá multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización vigente. Sin correlativo…