
CECILIA VADILLO OBREGÓN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 62, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I BIS Y VIII BIS AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA;
Propuesta: ÚNICO. Se reforman los artículos 2 y 62, y se adicionan las fracciones I Bis y VIII Bis al artículo 26, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 2. El objeto de la presente ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables en la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad establecidos en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres. ARTÍCULO 26. La Fiscalía deberá: I. … I BIS. Coordinarse de manera expresa y permanente con la Secretaría de Seguridad Ciudadana para la emisión, ejecución y seguimiento de las medidas de protección dictadas en favor de mujeres, adolescentes, niñas y niños en situación de violencia, a fin de garantizar su efectividad, oportunidad y cumplimiento inmediato, conforme a los principios de debida diligencia y máxima protección. II. a VIII. … VIII BIS. Implementar y proveer de información, en coordinación con las autoridades competentes, el Registro Nacional de Medidas de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como instrumento para el seguimiento y evaluación de las medidas dictadas en contextos de violencia, garantizando su actualización, interoperabilidad con registros locales, y el resguardo de los datos personales conforme a la normatividad aplicable. IX. a XIII. … ARTÍCULO 62. Las medidas u órdenes de protección son un derecho de todas las mujeres y niñas, son urgentes y de carácter temporal, implementadas por autoridad competente en favor de las mujeres o niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo. Su tipo y características deberán definirse conforme a lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, atendiendo la naturaleza del hecho, las condiciones particulares de la víctima y sus necesidades de protección. Las medidas u órdenes de protección vinculadas a casos de violencia contra la mujer se aplicarán en los términos y condiciones que se establecen en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Ley, y las legislaciones sustantivas y adjetivas aplicables a la Ciudad de México y deberán registrarse de forma inmediata en el Registro Nacional de Medidas de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños. … Las medidas u órdenes de protección prohíben u ordenan la realización de determinadas conductas y son precautorias, cautelares y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima. A través de la coordinación expresa entre la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, deberán otorgarse por el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales penales, o los jueces civil y familiar, según corresponda, inmediatamente que conozcan los hechos probablemente constitutivos delitos o supuestos del orden civil o familiar, que impliquen violencia contra la víctima o víctimas indirectas. … … … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 2. El objeto de la presente ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables en la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad establecidos en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres. ARTÍCULO 26. La Fiscalía deberá: I. … SIN CORRELATIVO II. a VIII. … SIN CORRELATIVO IX. a XIII. … CAPÍTULO VII MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 62. Las medidas u órdenes de protección son un derecho de todas las mujeres y niñas, son urgentes y de carácter temporal, implementadas por autoridad competente en favor de las mujeres o niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo. Las medidas u órdenes de protección vinculadas a casos de violencia contra la mujer se aplicarán en los términos y condiciones que se establecen en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Ley, y las legislaciones sustantivas y adjetivas aplicables a la Ciudad de México. … Las medidas u órdenes de protección prohíben u ordenan la realización de determinadas conductas y son precautorias, cautelares y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima. Deberán otorgarse por el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales penales, o los jueces civil y familiar, según corresponda, inmediatamente que conozcan los hechos probablemente constitutivos delitos o supuestos del orden civil o familiar, que impliquen violencia contra la víctima o víctimas indirectas. … … … …