
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN SEXTA “DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO “DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO” Y LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIONES XVI Y XXXII; 5 PÁRRAFO PRIMERO; 7 SEGUNDO PÁRRAFO; 31 BIS 4 TERCER PÁRRAFO; 38; 46 PRIMER PÁRRAFO; 63, FRACCIONES II EN SU INCISO B), Y IV; 103 SEGUNDO PÁRRAFO EN SUS FRACCIONES VI, VIII Y XXIII; 104; 105 APARTADOS B FRACCIÓN I, D FRACCIÓN I, Y F FRACCIONES V, VIII Y IX; 108; 109 FRACCIONES I Y III; 111; 112 FRACCIÓN XII; 121; 123; 126 Y 128 PÁRRAFO ÚLTIMO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: Artículo Único.- Se reforman la denominación de la Sección Sexta “De la Comisión de Derechos Humanos del Distrito del Federal” para quedar como “De la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México” y los artículos 4 fracciones XVI y XXXII; 5 párrafo primero; 7 segundo párrafo; 31 Bis 4 tercer párrafo; 38; 46 primer párrafo; 63, fracciones II en su inciso b), y IV; 103 segundo párrafo en sus fracciones VI, VIII y XXIII; 104; 105 apartados B fracción I, D fracción I, y F fracciones V, VIII y IX; 108; 109 fracciones I y III; 111; 112 fracción XII; 121; 123; 126 y 128 párrafo último, todos ellos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 4. … I. a XV. … XVI. Código Civil: Código Civil para la Ciudad de México; XVII. a XXXI. … XXXII. Ley de Cuidados Alternativos: Ley de Cuidados Alternativos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México; XXXIII. a L. … Artículo 5. Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos que reconoce esta Ley, sin detrimento de los derechos, responsabilidades y obligaciones de los padres y/o tutores que para ellos contiene la Convención sobre los Derechos del Niño, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se reconoce la obligación que tienen las autoridades de la Ciudad de México de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, atendiendo a los principios pro persona, interés superior del niño y de autonomía progresiva en el ejercicio de los mismos, tomándose en cuenta el grado de desarrollo cognoscitivo y evolutivo de sus facultades. … … … Artículo 7. … Dicho principio debe aplicarse para efectos de la seguridad más amplia de niñas, niños y adolescentes, en especial la que se refiere a la violencia sexual, de la que pueden ser víctimas o potenciales víctimas, por lo que se establecerá un capítulo especial en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, que prevén los artículos 69 Ter y 69 Quater del Código Penal para la Ciudad de México, en concordancia a lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia de la Ciudad de México. Artículo 31 Bis 4. … I. a XIV. … … A la actualización de los supuestos contenidos en las fracciones de este artículo corresponderán las sanciones previstas en la esta Ley sin perjuicio de las determinadas en la Ley General, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, y el Código Penal para la Ciudad de México según sea el caso. Artículo 38. Las instancias públicas de los órganos de gobierno, así como los órganos autónomos deberán reportar semestralmente al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y Acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo, en términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. Dichos reportes deberán desagregar la información, por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad y tipo de discriminación. Artículo 46. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito para la Ciudad de México y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño. … … Artículo 63. … I. … II. … a) … b) Espectáculos Públicos Deportivos a los que se refiere la Ley de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México; III. … IV. Las actividades de recreación en las Alcaldías gestionadas por grupos vecinales o asociaciones con la colaboración de las niñas, niños y adolescentes; V. y VI. … Artículo 103. … … I. a V. … VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; VII. a IX. … X. Hacer efectiva la vinculación y congruencia de los programas y acciones del Gobierno de la Ciudad de México y de sus órganos político administrativos, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública del Gobierno de la Ciudad de México de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; IX. a XXII. … XXIII. Instrumentar y articular las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad de México en concordancia con la política nacional; XXV. a XXVI. … Artículo 104. La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias del Gobierno de la Ciudad de México y sus órganos político administrativos, será el eje del Sistema de Protección. Artículo 105. … A. … B. Órgano Judicial de la Ciudad de México: I. Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México C. … D. … I. y Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, E. … F. … I. a IV. … V. Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México; VI. … VII. … VIII. Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México. IX. Consejo para la Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México. X. … … … … … … … Artículo 108. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema de Protección podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 109. … I. Coordinar las acciones entre las autoridades competentes de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México que deriven de la presente Ley; II. … III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa de Protección, para lo cual se auxiliará de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México; IV. a XVI … Artículo 111. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el Gobierno de la Ciudad de México, dentro de la estructura del DIF-DF, contará con una Procuraduría de Protección. La Procuraduría de Protección es un órgano adscrito del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México con las atribuciones y facultades que señala esta Ley, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, dotara de los recursos necesarios a la Procuraduría de Protección para la consecución de su objeto. Artículo 112. … I. a XI. … XII. Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro de Centros de Asistencia Social de la Ciudad de México; XIII. a XVI. … Artículo 121. Los resultados de las evaluaciones serán entregados al Congreso de la Ciudad de México y presentados en sesión ordinaria del Sistema de Protección para la revisión de sus indicadores de cumplimiento. Sección Sexta De la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Artículo 123. Las autoridades y los órganos político administrativos, a través del Sistema de Protección, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa de Protección Integral, el cual deberá ser acorde con el Programa Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y con la presente Ley. Artículo 126. El Programa de Protección Integral incluirá mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo 128. … … … Las instancias a que se refiere este artículo deberán ejercer, sin perjuicio de otras que dispongan las leyes de la Ciudad de México, las atribuciones previstas en el artículo 101 de esta Ley. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 4. … I. a XV. … XVI. Código Civil: Código Civil para el Distrito Federal; XVII. a XXXI. … XXXII. | Ley de Cuidados Alternativos: Ley de Cuidados Alternativos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal; XXXIII. a L. … Artículo 5. Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos que reconoce esta Ley, sin detrimento de los derechos, responsabilidades y obligaciones de los padres y/o tutores que para ellos contiene la Convención sobre los Derechos del Niño, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se reconoce la obligación que tienen las autoridades del Distrito Federal de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, atendiendo a los principios pro persona, interés superior del niño y de autonomía progresiva en el ejercicio de los mismos, tomándose en cuenta el grado de desarrollo cognoscitivo y evolutivo de sus facultades. … … … Artículo 7. … Dicho principio debe aplicarse para efectos de la seguridad más amplia de niñas, niños y adolescentes, en especial la que se refiere a la violencia sexual, de la que pueden ser víctimas o potenciales víctimas, por lo que se establecerá un capítulo especial en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, que prevén los artículos 69 Ter y 69 Quater del Código Penal para el Distrito Federal, en concordancia a lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia de la Ciudad de México. Artículo 31 Bis 4. … I. a XIV. … … A la actualización de los supuestos contenidos en las fracciones de este artículo corresponderán las sanciones previstas en la esta Ley sin perjuicio de las determinadas en la Ley General, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, y el Código Penal para el Distrito Federal según sea el caso. Artículo 38. Las instancias públicas de los órganos de gobierno, así como los órganos autónomos deberán reportar semestralmente al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, las medidas de nivelación, medidas de inclusión y Acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo, en términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal. Dichos reportes deberán desagregar la información, por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad y tipo de discriminación. Artículo 46. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito para el Distrito Federal y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño. … … Artículo 63. … I. … II. … a) … b) Espectáculos Públicos Deportivos a los que se refiere la Ley de Espectáculos Públicos del Distrito Federal; III. … IV. Las actividades de recreación en las Delegaciones gestionadas por grupos vecinales o asociaciones con la colaboración de las niñas, niños y adolescentes; V. y VI. … Artículo 103. … … I. a V. … VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; VII. a IX. … VIII. Hacer efectiva la vinculación y congruencia de los programas y acciones del Gobierno del Distrito Federal y de sus órganos político administrativos, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública del Gobierno del Distrito Federal de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; IX. a XXII. … XXIII. Instrumentar y articular las políticas públicas del Gobierno del Distrito Federal en concordancia con la política nacional; XXIV. a XXVI. … Artículo 104. La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias del Gobierno del Distrito Federal y sus órganos político administrativos, será el eje del Sistema de Protección. Artículo 105. A. … B. Órgano Judicial del Distrito Federal: I. Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. C. … D. … I. Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y E. … F. … I. a IV. … V. Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; VI. … VII. VIII. Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. IX. Consejo para la Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal X. … … … … … … … Artículo 108. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema de Protección podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Artículo 109. … I. Coordinar las acciones entre las autoridades competentes de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal que deriven de la presente Ley; II. … III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa de Protección, para lo cual se auxiliará de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal; IV. a XVI … Artículo 111. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el Gobierno del Distrito Federal, dentro de la estructura del DIF-DF, contará con una Procuraduría de Protección. La Procuraduría de Protección es un órgano adscrito del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal con las atribuciones y facultades que señala esta Ley, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, dotara de los recursos necesarios a la Procuraduría de Protección para la consecución de su objeto. Artículo 112. … I. a XI. … XII. Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro de Centros de Asistencia Social del Distrito Federal; XIII. a XVI. … Artículo 121. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y presentados en sesión ordinaria del Sistema de Protección para la revisión de sus indicadores de cumplimiento. Sección Sexta De la Comisión de Derechos Humanos del Distrito del Federal Artículo 123. Las autoridades y los órganos político administrativos, a través del Sistema de Protección, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa de Protección Integral, el cual deberá ser acorde con el Programa Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y con la presente Ley. Artículo 126. El Programa de Protección Integral incluirá mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y será publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. Artículo 128. … … … Las instancias a que se refiere este artículo deberán ejercer, sin perjuicio de otras que dispongan las leyes del Distrito Federal, las atribuciones previstas en el artículo 101 de esta Ley.