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ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV BIS, AL ARTÍCULO 199, DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA;

Propuesta: El Congreso de la Ciudad de México, busca adicionar la fracción IV BIS al artículo 199 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue: DECRETO LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 199.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades. IV. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de la mejor tecnología disponible, con el propósito de reducir sus emisiones conducidas y fugitivas a la atmósfera. IV BIS. En el caso de motocicletas, deberán de realizar la instalación de catalizadores a motores de dos tiempos con cilindraje pequeño, con el fin de reducir sus emisiones conducidas y fugitivas a la atmósfera. TRANSITORIOS. PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 199.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades. IV. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de la mejor tecnología disponible, con el propósito de reducir sus emisiones conducidas y fugitivas a la atmósfera.

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