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MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUEDAR COMO LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1º;2º PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN V; 3º FRACCIONES III, IV VI Y VII; 4º; 5º PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO EN SUS FRACCIONES I Y V; 6º; 7º PRIMER PÁRRAFO; 11; 15; 16; 17; 18 FRACCIONES I Y II; 19 FRACCIONES I, IV, INCISO I), XI, XII Y XX; XXX; 23 FRACCIONES V Y X; 26 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN V; 28 PÁRRAFO SEGUNDO Y 31 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN XII; TODOS ELLOS DE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: Artículo Único.- Se reforman la denominación de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal para quedar como LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, así como los artículos 1º;2º párrafo primero y fracción V; 3º fracciones III, IV VI y VII; 4º; 5º párrafos primero y segundo en sus fracciones I y V; 6º; 7º primer párrafo; 11; 15; 16; 17; 18 fracciones I y II; 19 fracciones I, IV, inciso i), XI, XII y XX; XXX; 23 fracciones V y X; 26 párrafo primero y fracción V; 28 párrafo segundo y 31 párrafo primero y fracción XII; todos ellos de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1º.- La presente ley es de observancia general en la Ciudad de México y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2º.- El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo de la Ciudad de México, estableciendo los lineamientos generales para: I. a IV. … V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas de la Ciudad de México y Delegacionales, además de los sectores de la sociedad. Artículo 3º.- … I. a II. … III. Director General: El titular del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México; IV. Director General Adjunto: Aquél Director que con tal carácter es nombrado por el Titular del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México; V. … VI. Instituto: El Instituto local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México; VII. Junta de gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México. Artículo 4º.- Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno de la Ciudad de México y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación y la Ley de Educación de la Ciudad de México, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. Artículo 5º.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación y la Ley de Educación de la Ciudad de México. … I. La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; II. a IV. … V. Los responsables de la infraestructura física educativa de las Alcaldías de la Ciudad de México. … Artículo 6º.- Para el cumplimiento de esta Ley se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia, suscritos por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, la Ley General de Educación, la Ley Federal de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; la Ley de Educación de la Ciudad de México, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, la Ley de Adquisiciones para la Ciudad de México, la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México, así como aquellas que se refieran a la materia de arrendamientos y servicios relacionados con la misma y las demás disposiciones legales aplicables … Artículo 7º.- La infraestructura física educativa de la Ciudad de México deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado Federación y Ciudad de México, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; la Ley de Educación de la Ciudad de México; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa Educativo de la Ciudad de México, así como los programas de desarrollo metropolitano. … Artículo 11.- En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y la Ley para Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población. Artículo 15.- Se crea el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México como un organismo descentralizado de la Administración Pública Local, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México. Artículo 16.- El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa de la Ciudad de México y de construcción, en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo momento las características particulares de cada Alcaldía de la Ciudad de México, con base en su riqueza y diversidad. El Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en la Ciudad de México o cuando así se convenga con las autoridades federales. Artículo 17.- El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa Educativo de la Ciudad de México, así como los programas de desarrollo metropolitano aplicables en materia de infraestructura física educativa. Artículo 18.- … I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el Gobierno Federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica el gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías o los particulares; II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; III. y IV. … Artículo 19.- … I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo de la Ciudad de México; II. y III. … IV. … a) a h) … i) Certificar la calidad de la INFE en la Ciudad de México o cuando así se convenga con las autoridades federales. … V. a X. … XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INFE de la Ciudad de México; XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en la Ciudad de México o cuando así se convenga con las autoridades Federales. … XIII. a XIX. … XX. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta Ley y su reglamento, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículo 23.- … I. a IV. … V. El director general del Instituto de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México; VI. a VIII. … IX. Alcaldes. Tres integrantes designados de común acuerdo por las Alcaldesas y … … … Artículo 26.- La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, las siguientes atribuciones: I. a IV. … V. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar su presentación ante el Congreso de la Ciudad de México; VI. a IX. … Artículo 28.- … Este órgano, así como los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones locales aplicables. Artículo 31.- El Director General tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, las siguientes: I. a XI. … XII. Presentar, durante el mes de octubre de cada año, ante las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México, un informe pormenorizado de las actividades y el avance programático presupuestal del ejercicio fiscal en curso; y XIII. … Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 1°- La presente ley es de observancia general en el Distrito Federal y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2°.- El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo del Distrito Federal, estableciendo los lineamientos generales para: 1. a V. ... V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del Distrito Federal y Delegacionales, además de los sectores de la sociedad. Artículo 3°.- ... a ll. ... III. Director General: El titular del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal; IV. Director General Adjunto: Aquél Director que con tal carácter es nombrado por el Titular del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal; V. VI. Instituto: El Instituto local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal; VII. Junta de gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal. Artículo 4°.- Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno del Distrito Federal y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Distrito Federal, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación. Artículo 5°.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Distrito Federal. 1. II. V. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; a V. ... Los responsables de la infraestructura física educativa de las Delegaciones del Distrito Federal. Artículo 6°.- Para el cumplimiento de esta Ley se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia, suscritos por el Ejecutivo Federal Y RATIFICADOS POR EL Senado DE la República, la Ley General de Educación, la Ley Federal de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; la Ley de Educación del Distrito Federal, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como aquellas que se refieran a la materia de arrendamientos y servicios relacionados con la misma y las demás disposiciones legales aplicables Artículo 7°.- La infraestructura física educativa del Distrito Federal deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado -Federación y Distrito Federal, con base en lo establecido en el artículo 30. constitucional; la Ley General de Educación; la Ley de Educación del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa Educativo del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo metropolitano. Artículo 11.- En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y la Ley para Personas con Discapacidad del Distrito Federal. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades indigenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población. Artículo 15.- Se crea el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal como un organismo descentralizado de la Administración Pública Local, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México. Artículo 16.- El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Distrito Federal y de construcción, en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo momento las características particulares de cada Delegación del Distrito Federal, con base en su riqueza y diversidad. El Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Distrito Federal o cuando así se convenga con las autoridades federales. Artículo 17.- El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa Educativo del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo metropolitano aplicables en materia de infraestructura física educativa. Artículo 18.- ... Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el Gobierno Federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica el gobierno del Distrito Federal, las Delegaciones o los particulares; II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; y IV. ... II. ... Articulo 19.- ... I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo del Distrito Federal; II. y III.- ... IV. ... a) a h) ... i) Certificar la calidad de la INFE en el Distrito Federal o cuando así se convenga con las autoridades federales. V. a X. ... XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INFE del Distrito Federal; XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal o cuando así se convenga con las autoridades Federales. XX. XIII. a XIX. ... Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta Ley y su reglamento, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 23.- ... I. a IV.... V. El director general del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal; VI. IX. a VIII. ... Tres integrantes designados de común acuerdo por los. Jefes Delegacionales ... ... Artículo 26.- La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes atribuciones: 1. V. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar su presentación ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; VI. a IX. … Artículo 28.- … Este órgano, así como los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones locales aplicables. Artículo 31.- El Director General tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes: I. a XI. … XII. Presentar, durante el mes de octubre de cada año, ante las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe pormenorizado de las actividades y el avance programático presupuestal del ejercicio fiscal en curso; y XIII. …

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