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JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY GENERAL DE SALUD

Tipo: ADICION

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 185 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (EN MATERIA DE “JUEGO LIMPIO, PUBLICIDAD RESPONSABLE”);

Propuesta: Artículo Único. - Se adiciona una fracción VII al artículo 185 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 185 Bis 1.- Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades: I. a VI. … VII. Establecer medidas de protección a menores de edad frente al uso nocivo del alcohol, mediante la restricción de publicidad exterior que contenga o promueva el consumo de bebidas alcohólicas, tanto al interior como en las inmediaciones de estadios, recintos, edificios o instalaciones donde se desarrollen eventos deportivos de carácter nacional o internacional, públicos o privados, con el objeto de prevenir la exposición de niñas, niños y adolescentes a mensajes que incentiven directa o indirectamente el consumo de dichas bebidas. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Senado de la República, como Cámara de origen, para su trámite legislativo correspondiente. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. CUARTO. Dentro de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá adecuarse el contenido del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad a lo dispuesto en el mismo.

Dice: Artículo 185 Bis 1.- Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades: I. Proteger la salud y el bienestar de la población frente al uso nocivo del alcohol y prevenir los riesgos a la salud que éste genera; II. Promover medidas para evitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad o por personas incapaces, en términos del Código Civil Federal; III. Promover la detección temprana, la atención oportuna y el tratamiento efectivo en los casos de uso nocivo del alcohol y de su dependencia; IV. Fomentar las acciones de promoción y de educación para conservar y proteger la salud, así como la difusión de la información sobre daños, riesgos y costos atribuibles al uso nocivo del alcohol, con base en evidencia científica; V. Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el uso nocivo del alcohol en grupos vulnerables; y VI. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de programas y políticas públicas contra el uso nocivo del alcohol, basadas en evidencia y en experiencia aplicada. Sin correlativo.

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