
JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y A LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y ALIMENTOS QUE NO FAVORECEN LA SALUD DE LAS PERSONAS);
Propuesta: PRIMERO. - Se adiciona un tercer párrafo al artículo 15 y se reforma la fracción VIII, del artículo 20, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos den la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 15.- … … Queda prohibida la publicidad de bebidas con graduación alcohólica, bebidas azucaradas y alimentos que no favorezcan a la salud de las personas y sus derivados, en las instalaciones o lugares en donde se celebren los espectáculos públicos durante su desarrollo. La referida prohibición se hará extensiva a un radio de 300 metros de donde se localiza el inmueble o superficie en donde tenga lugar el espectáculo público. Artículo 20.- … I. a la VII. … VIII. La manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen además de lo ordenado por la Ley General de Salud, la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, la presente Ley, con lo dispuesto por la Ley de Salud de la Ciudad de México y sus disposiciones reglamentarias, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, todos vigentes en la Ciudad de México, así como la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica y las demás disposiciones que resulten aplicables, y con las demás obligaciones y autorizaciones que les impongan o requieran las dependencias de la Administración y de la Administración Pública Federal, cuando la naturaleza y clase del Espectáculo público de que se trate así lo requiera; VIII. BIS. … SEGUNDO. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 17. … Queda prohibido el contenido de los medios publicitarios que promuevan el consumo y/o la venta de bebidas con graduación alcohólica, bebidas azucaradas y alimentos que no favorezcan a la salud de las personas y sus derivados, en las instalaciones o infraestructura en donde se celebren los espectáculos públicos, prohibición que se hará extensiva en un radio de 300 metros de donde se realiza el espectáculo público. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá actualizar y armonizar la normatividad reglamentaria aplicable en la Ciudad de México.
Dice: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CDMX Artículo 15.- En el interior de los lugares donde se celebren Espectáculos públicos, podrán prestarse como servicios complementarios la venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas, dulces y artículos de tabaquería y promocionales, siempre y cuando cuenten con el permiso respectivo. La venta de cualquier tipo de bebida alcohólica requerirá de autorización por escrito de la Alcaldía respectiva, dicha autorización deberá ser colocada a la vista en el interior del local. Sin correlativo Artículo 20.- El aviso se presentará en el formato que para el efecto proporcionen las Ventanillas única o de la de gestión, y los interesados estarán obligados a manifestar bajo protesta de decir verdad, los siguientes datos: I. a la VII. … VIII. La manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen además de lo ordenado por la Ley, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal,, todos vigentes en la Ciudad de México, así como la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica y las demás disposiciones que resulten aplicables, y con las demás obligaciones y autorizaciones que les impongan o requieran las dependencias de la Administración y de la Administración Pública Federal, cuando la naturaleza y clase del Espectáculo público de que se trate así lo requiera; VIII. BIS. … LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 17. El contenido de los medios publicitarios será acorde al marco legal de la libertad de expresión, por lo que se prohíbe la instalación de aquellos medios publicitarios cuyos contenidos atenten contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos y aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia. Sin correlativo