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ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS A LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA;

Propuesta: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS A LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA, para quedar como sigue: Artículo 13. El Instituto es el principal instrumento del gobierno de la Ciudad de México para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizarlo, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes: … … … VIII. Diseñar esquemas de crédito, subsidio y brindar asistencia técnica a los beneficiarios en los programas de autoproducción, autoadministración, autoconstrucción y producción social de la vivienda; (…) Artículo 13 Bis. Con lo que respecta a la fracción VIII del artículo anterior, los esquemas de crédito y subsidio se regirán bajo las siguientes reglas: Evaluación: El Instituto tendrá la obligación de llevar a cabo una evaluación anual durante los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal, con la finalidad de determinar la situación financiera relacionada con los créditos otorgados. Reestructuración: Durante el mes de noviembre de cada ejercicio fiscal, deberá realizar mesas de trabajo con la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, la Comisión de Hacienda del Congreso de la Ciudad de México, así como expertos en materia crediticia, y funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de perfeccionar año con año las Reglas de Operación y los mecanismos de intervención que disminuyan la morosidad de los beneficiarios en los créditos otorgados. Incentivos: Con un enfoque de transversalidad, el Instituto deberá crear herramientas que incentiven a los beneficiarios para llevar a cabo el pago de sus créditos. Dichos incentivos, podrán ser fiscales, económicos, sociales, deportivos, o de cualquier otra índole, en el ámbito de las atribuciones del Instituto, y las dependencias del Gobierno Federal, del Gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías, previos convenios de colaboración. Registro: El Instituto deberá crear el “Registro de Beneficiarios de Créditos de Vivienda Estatal”, que se sujetará a lo dispuesto por los artículos 62 y 63 de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México, independientemente de la naturaleza del recurso erogado para la prestación de los beneficios del Instituto. Cobros: El Instituto establecerá mecanismos digitales que permitan poder llevar a cabo el pago de los créditos en tiempo y forma, disminuyendo en la medida de lo posible la burocracia. De igual forma, establecerá en las Reglas de Operación la forma en que se notificará a los beneficiarios respecto sus fechas de pago, siempre y cuando dichas notificaciones se realicen en pleno respeto de sus derechos humanos. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: Artículo 13. El Instituto es el principal instrumento del gobierno de la Ciudad de México para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizarlo, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes: ... VIII. Diseñar esquemas de crédito, subsidio y brindar asistencia técnica a los beneficiarios en los programas de autoproducción, autoadministración, autoconstrucción y producción social de la vivienda; (…)

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