Default profile picture

MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO “LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO” LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO TERCERO “DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO TERCERO, “DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO “DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO TERCERO, “DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO “DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III “DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL”, PARA QUEDAR COMO “DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO” LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO CUARTO “DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO “DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO” ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1 PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO EN SUS FRACCIONES I, II Y III; 3 PÁRRAFO PRIMERO EN SUS FRACCIONES I, II, V, VII, VIII, X, XI INCISO E); 4 PÁRRAFO PRIMERO; 5 PÁRRAFOS SEGUNDO EN SU FRACCIÓN I Y TERCERO; 7 PÁRRAFOS PRIMERO EN SU FRACCIÓN IV Y SEGUNDO Y TERCERO; 8 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN I; 9 PRIMER PÁRRAFO; 11 PÁRRAFO SEGUNDO; 12 PÁRRAFO PRIMERO Y 15 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II DE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: Artículo Único.- Se reforman la denominación de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal, para quedar como “LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO” LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO TERCERO “ DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO TERCERO, “DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO “DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO TERCERO, “DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO “DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III “DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO” LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO CUARTO “DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO “DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO” ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1 PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO EN SUS FRACCIONES I, II Y III; 3 PÁRRAFO PRIMERO EN SUS FRACCIONES I, II, V, VII, VIII, X, XI INCISO E); 4 PÁRRAFO PRIMERO; 5 PÁRRAFOS SEGUNDO EN SU FRACCIÓN I Y TERCERO; 7 PÁRRAFOS PRIMERO EN SU FRACCIÓN IV Y SEGUNDO Y TERCERO; 8 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN I; 9 PRIMER PÁRRAFO; 11 PÁRRAFO SEGUNDO; 12 PÁRRAFO PRIMERO Y 15 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II DE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto proteger, reconocer y garantizar el desarrollo físico, mental, emocional y social de las niñas y los niños en primera infancia, a fin de propiciar su pleno e integral desarrollo, que les permita una mayor movilidad en el aspecto social, económico, político y cultural, contribuyendo a una mejor calidad de vida. … … I. II. III. La Administración Pública de la Ciudad de México; La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; IV. y V. … Artículo 3.- …: I. Acciones institucionales: aquellas acciones de prevención, protección y provisión que realizan los órganos de gobierno de la Ciudad de México en favor de las niñas y los niños en primera infancia; II. Administración pública: la Administración Pública de la Ciudad de México en sus ámbitos centralizado, desconcentrado y paraestatal; III. … IV. … V. CADI: los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, que son espacios educativos y recreativos con atención asistencial y pedagógica integral para niñas y niños hasta seis años cumplidos, dependientes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; VI. … VII. Consejería: la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; VIII. DIF-DF: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; IX. … X. Ley: la presente Ley de atención integral para el desarrollo de las niñas y los niños en primera infancia en la Ciudad de México; XI. … a) a d) e) Violencia intrafamiliar: Se refiere a la definición contemplada en el Código Penal para la Ciudad de México; f) a j) … XII. Política de Atención Integral: la política de atención integral para el desarrollo de las niñas y los niños en primera infancia en la Ciudad de México; XIII. … XIV. SEDESA: la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XV. SEDESO: la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, y SSPDF: los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México. Artículo 4.- La Administración Pública de la Ciudad de México, a través de las acciones institucionales, promoverá, respetará, protegerá y garantizará la atención integral de las niñas y los niños en primera infancia, realizando acciones, programas y estrategias que comprendan el conjunto de actividades planificadas, continuas y permanentes de carácter público, programático y social encaminadas a asegurarles que el entorno en el que transcurre su vida sea el adecuado. … Artículo 5.- … … I. A ser derechohabientes de políticas, programas y servicios que mediante acciones institucionales otorguen los órganos de gobierno de la Ciudad de México con el objeto de promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños; II. a XII. … Los órganos de gobierno de la Ciudad de México deberán promover, respetar, proteger y garantizar la aplicación e interpretación del orden jurídico que potencialice los derechos descritos en la presente ley. TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 7.- … I. a III. … IV. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal integrará al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y en los programas operativos de cada año, los recursos suficientes para el desarrollo y ampliación de los programas y servicios para la atención de las niñas y los niños en primera infancia. Las acciones, programas y servicios a que se refiere esta ley se sujetarán a la suficiencia presupuestal, administrativa y de recursos humanos y materiales con que disponga la Administración Pública de la Ciudad de México. La Administración Pública podrá convocar a los sectores público, académico, social y privado, a colaborar en el cumplimiento de la presente ley mediante convenios o acuerdos de colaboración que permitan un enfoque de atención integral a la primera infancia en los diferentes escenarios donde se desarrollan las niñas y los niños en la Ciudad de México. CAPÍTULO II DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 8.- Corresponde al Congreso de la Ciudad de México las siguientes acciones: I. Mantener actualizado y adecuar el marco normativo del Distrito Federal en atención al principio de interés superior del niño, y progresividad de sus derechos, y II. … CAPÍTULO III DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 9.- Corresponde al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México: I. II. … TÍTULO CUARTO DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 11.- … La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México por conducto de SEDESO, SEDASA y SSPDF establecerá y ejecutará la política de atención integral a la primera infancia, la cual deberá desarrollar de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes ejes: a IV. … Artículo 12.- Toda autoridad de la Ciudad de México deberá generar información comprensible, confiable, relevante, íntegra, concisa, oportuna y de calidad que en el ámbito de sus respectivas atribuciones a fin de mejorar o rectificar las acciones institucionales para un mejor cumplimiento de la presente ley, de manera que pueda incidir en el desarrollo y bienestar de las niñas y niños en primera infancia. … Artículo 15.- La cartilla de servicios será intransferible y entregada por la Consejería en los Juzgados del Registro Civil de la Ciudad de México correspondientes, así como en las oficinas que señale el DIF-DF. Para su otorgamiento se deberá cumplir con los requisitos siguientes y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento: I. … II. Que los padres, ascendientes o tutores sean habitantes de la Ciudad de México, en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto proteger, reconocer y garantizar el desarrollo físico, mental, emocional y social de las niñas y los niños en primera infancia, a fin de propiciar su pleno e integral desarrollo, que les permita una mayor movilidad en el aspecto social, económico, político y cultural, contribuyendo a una mejor calidad de vida. … … I. La Administración Pública del Distrito Federal; II. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; III. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; IV. y V. … Artículo 3.- …: I. Acciones institucionales: aquellas acciones de prevención, protección y provisión que realizan los órganos de gobierno del Distrito Federal en favor de las niñas y los niños en primera infancia; II. Administración pública: la Administración Pública del Distrito Federal en sus ámbitos centralizado, desconcentrado y paraestatal; III. … IV. … V. CADI: los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, que son espacios educativos y recreativos con atención asistencial y pedagógica integral para niñas y niños hasta seis años cumplidos, dependientes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; VI. … VII. Consejería: la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal; VIII. DIF-DF: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; IX. … X. Ley: la presente Ley de atención integral para el desarrollo de las niñas y los niños en primera infancia en el Distrito Federal; XI. … a) a d) e) Violencia intrafamiliar: Se refiere a la definición contemplada en el Código Penal para el Distrito Federal; f) a j) … XII. Política de Atención Integral: la política de atención integral para el desarrollo de las niñas y los niños en primera infancia en el Distrito Federal; XIII. … XIV. SEDESA: la Secretaría de Salud del Distrito Federal; XV. SEDESO: la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, y XVI. SSPDF: los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Artículo 4.- La Administración Pública del Distrito Federal, a través de las acciones institucionales, promoverá, respetará, protegerá y garantizará la atención integral de las niñas y los niños en primera infancia, realizando acciones, programas y estrategias que comprendan el conjunto de actividades planificadas, continuas y permanentes de carácter público, programático y social encaminadas a asegurarles que el entorno en el que transcurre su vida sea el adecuado. … Artículo 5.- … … I. A ser derechohabientes de políticas, programas y servicios que mediante acciones institucionales otorguen los órganos de gobierno del Distrito Federal con el objeto de promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños; II. a XII. … Los órganos de gobierno del Distrito Federal deberán promover, respetar, proteger y garantizar la aplicación e interpretación del orden jurídico que potencialice los derechos descritos en la presente ley. TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 7.- … I. a III. … IV. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal integrará al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y en los programas operativos de cada año, los recursos suficientes para el desarrollo y ampliación de los programas y servicios para la atención de las niñas y los niños en primera infancia. Las acciones, programas y servicios a que se refiere esta ley se sujetarán a la suficiencia presupuestal, administrativa y de recursos humanos y materiales con que disponga la Administración Pública del Distrito Federal. La Administración Pública podrá convocar a los sectores público, académico, social y privado, a colaborar en el cumplimiento de la presente ley mediante convenios o acuerdos de colaboración que permitan un enfoque de atención integral a la primera infancia en los diferentes escenarios donde se desarrollan las niñas y los niños en el Distrito Federal. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 8.- Corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las siguientes acciones: I. Mantener actualizado y adecuar el marco normativo del Distrito Federal en atención al principio de interés superior del niño, y progresividad de sus derechos, y II. … CAPÍTULO III DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 9.- Corresponde al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal: I. … II. … TÍTULO CUARTO DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Artículo 11.- … El Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de SEDESO, SEDASA y SSPDF establecerá y ejecutará la política de atención integral a la primera infancia, la cual deberá desarrollar de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes ejes: I. a IV. … Artículo 12.- Toda autoridad del Distrito Federal deberá generar información comprensible, confiable, relevante, íntegra, concisa, oportuna y de calidad que en el ámbito de sus respectivas atribuciones a fin de mejorar o rectificar las acciones institucionales para un mejor cumplimiento de la presente ley, de manera que pueda incidir en el desarrollo y bienestar de las niñas y niños en primera infancia. … Artículo 15.- La cartilla de servicios será intransferible y entregada por la Consejería en los Juzgados del Registro Civil del Distrito Federal correspondientes, así como en las oficinas que señale el DIF-DF. Para su otorgamiento se deberá cumplir con los requisitos siguientes y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento: I. … II. Que los padres, ascendientes o tutores sean habitantes del Distrito Federal, en términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Regresar