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JESÚS SESMA SUÁREZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 227 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE PRESUPUESTO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS, COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES Y COMUNIDADES AFROMEXICANAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO);

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona un artículo 227 BIS a la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 227 BIS. Las Alcaldías deberán destinar al menos el 1% de su presupuesto anual para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades indígenas residentes, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, así como lo dispuesto en la presente Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas creará en un Capítulo especial de los Informes de Avance Trimestral y de la Cuenta Pública, y en el anteproyecto de presupuesto del ejercicio fiscal 2026.

Dice: SIN CORRELATIVO

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