
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CON EL OBJETO DE TIPIFICAR EL DELITO DE PHISHING;
Propuesta: PRIMERO. Se adiciona la fracción XVII al artículo 231 del Código Penal para el Distrito Federal para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 231.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: (…) XVII. A quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de para sí o para otro valiéndose de alguna manipulación informática, instrucciones de código, predicción, intercepción de datos de envío, reinyecte datos, use la red de redes montando sitios espejos o de trampa captando información crucial para el empleo no autorizado de datos, suplante identidades, modifique indirectamente mediante programas automatizados, imagen, correo o vulnerabilidad del sistema operativo cualquier archivo principal, secundario y terciario del sistema operativo que afecte la confiabilidad, y variación de la navegación en la red o use artificio semejante para obtener, con el fin de: a) Obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero; o b) Causar perjuicio patrimonial, reputacional o de cualquier otra índole a otra persona, o la pone en riesgo en su integridad o patrimonio. Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, la pena de prisión se aumentará de dos a cinco años. En el supuesto que el activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática, telemática o sus afines, la pena se aumentará hasta en cuatro años más, además de una inhabilitación o suspensión para ejercer su profesión por un término igual al de la pena de prisión impuesta. TRANSITORIOS DE LA REFORMA PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: ARTÍCULO 231.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: (…) Sin correlativo