
TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA;
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona una sección cuarta bis al Capítulo I, así como los artículos 52 Bis, 52 Ter, 2 Quater y 52 Quintus, todos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (…) SECCIÓN CUARTA BIS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Artículo 52 Bis. La Evaluación Ambiental Estratégica es el proceso mediante el cual se incorpora el análisis y la evaluación de la dimensión ambiental en la formulación de las políticas públicas, estrategias, planes o programas de las dependencias y entidades de Administración Pública de la Ciudad de México. El análisis y evaluación consistirá en la estimación de los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados que se estimen necesarios para la ejecución de las políticas públicas, estrategias, planes o programas. Asimismo, se analizarán y evaluarán los impactos sinérgicos y acumulativos que se generarían sobre los ecosistemas, para establecer las medidas eficaces que impidan o limiten la degradación del ambiente. El procedimiento que la Secretaría establezca para la Evaluación Ambiental Estratégica, se sustentará en los siguientes principios: I. La transversalidad de las políticas públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México para la sustentabilidad; II. La coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, y III. El fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de los instrumentos de la política ambiental. La Secretaría durante el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, podrá solicitar en todo momento opinión a las autoridades de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Alcaldías afectadas, así como a instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales, entre otros organismos. Asimismo, expedirá, mediante el Reglamento, los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica. Artículo 52 Ter. Se someterán a la Evaluación Ambiental Estratégica las políticas públicas, estrategias, planes o programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública, que contemplen, promuevan o induzcan obras o actividades de las señaladas en esta Ley, así como en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México a los que se refiere el artículo 15, apartado B y C de la Constitución Política de la Ciudad de México, y aquellos con impactos significativos para el medio ambiente de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que señalen el Reglamento que al efecto se expida. Asimismo, se sujetarán a las formalidades previstas en esta sección, las modificaciones que se realicen a dichas políticas públicas, estrategias, planes o programas. Artículo 52 Quater. La Evaluación Ambiental Estratégica constará de las siguientes etapas: a) Solicitud de inicio mediante presentación de informe preventivo estratégico y consultas previas. b) Determinación del alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica, así como consultas a las instituciones públicas y privadas y personas interesadas para tal fin. c) Elaboración de la manifestación ambiental estratégica. d) Información y consultas públicas a las instituciones públicas afectadas y personas interesadas. e) Solicitud de resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica y análisis técnico del expediente. f) Resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica. El informe preventivo estratégico, la manifestación ambiental estratégica y la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente, de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de educación superior. Además, tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de este procedimiento. Para ello, la Secretaría definirá en el Reglamento que al efecto se expida, los criterios mínimos de calidad. Artículo 52 Quintus. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se apertura con la presentación de una solicitud de inicio ante la Secretaría por la dependencia o entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México, que será acompañada de un proyecto preliminar de la política pública, estrategia, plan o programa y de un informe preventivo estratégico que contendrá al menos, la siguiente información: a. Los objetivos de la política pública, estrategia, plan o programa propuesto; b. El alcance y contenido de la política pública, estrategia, plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables; c. El desarrollo previsible de la política pública, estrategia, plan o programa; d. Una caracterización del estado del medio ambiente antes del desarrollo del programa en el ámbito territorial afectado; e. La identificación, descripción, análisis y evaluación de potenciales impactos sinérgicos y acumulativos sobre el medio ambiente, considerando sus efectos sobre el cambio climático; f. La identificación y valoración de los riesgos ambientales asociados a la política pública, estrategia, plan o programa, sean naturales o de origen antrópico; g. Las alternativas razonables técnicas y ambientales que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfica; h. Los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios; i. Las medidas previstas, en su caso, para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto adverso relevante en el medio ambiente de la aplicación de la política pública, estrategia, plan o programa, tomando en consideración el cambio climático; y j. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la política pública, estrategia, plan o programa. La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, deberá someter a consulta pública la Evaluación Ambiental Estratégica, asimismo determinará los plazos para hacer adecuaciones o correcciones, para la admisión o inadmisión, y para la emisión de la Resolución respectiva de la política pública, estrategia, plan o programa, conforme al procedimiento lo establecido en el Reglamento. La inadmisión, de manera enunciativa más no limitativa, se podrá determinar cuándo: a. La política pública, estrategia, plan o programa propuesto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se aplican los supuestos a los que se refiere el artículo 46, así como del presente artículo; b. Se contravenga lo establecido en esta Ley, su Reglamento, las normas ambientales para la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables; c. Se estime de manera inequívoca que la política pública, estrategia, plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales; d. Se estime que el informe preventivo estratégico no reúne las condiciones de calidad suficientes; o e. Se hubiese inadmitido o ya hubiese resuelto una resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica negativa en una política pública, estrategia, plan o programa sustancialmente similar al presentado. En la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría precisará la incorporación de la dimensión ambiental en la política pública, estrategia, plan o programa que finalmente se apruebe; tendrá la naturaleza de resolución vinculante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales aspectos del procedimiento, considerando la manifestación ambiental estratégica, incluyendo las opiniones de autoridades, los resultados de las consultas públicas, así como las resoluciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse En su contra, no procederá recurso alguno. La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el sitio electrónico de la Secretaría. La Secretaría supervisará el seguimiento de la política pública, estrategia, plan o programa respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual, además de recabar la información necesaria, podrá dictar instrucciones o requerir a la dependencia o entidad de la Administración Pública promovente la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación.
Dice: SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO