
MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 63 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 71 BIS DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL VOLUNTARIA DE PRODUCTOS LIBRES DE MICROPLÁSTICOS;
Propuesta: ÚNICO. – Se reforma el artículo 63 y se adiciona el artículo 71 Bis de la Ley Ambiental de la Ciudad de México conforme al siguiente texto: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO “[…] Artículo 63.- La Secretaría desarrollará y fomentará programas de auditoría ambiental, de autorregulación y de certificación de edificaciones sustentables, así como la aplicación de incentivos fiscales, financieros o de mercado a quienes hayan concluido satisfactoriamente dichos programas, con excepción de programas voluntarios de certificación, que no estarán sujetos a la aplicación de dichos incentivos. […] Artículo 71 Bis. La Secretaría, elaborará e integrará el Programa de Certificación Ambiental Voluntaria denominado “Libre de Microplásticos”, a través del Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental de la Ciudad de México. Los productos que cumplan con los requisitos definidos por la Secretaría, obtendrán el sello oficial. Para obtener la certificación, el solicitante deberá presentar una solicitud que incluya: I. II. III. IV. Identificación del producto a certificar; Descripción del proceso de fabricación y la cadena de suministro; Evidencia documental y muestras para la verificación técnica; y Plan de acción para la eliminación progresiva de microplásticos en el producto y su proceso de fabricación. La participación en el programa será de carácter voluntario, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables en materia de residuos y producción sustentable. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, deberá emitir los lineamientos específicos para la implementación del mecanismo de Certificación Ambiental Voluntaria denominado “Libre de Microplásticos”, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dice: “[…] Artículo 63.- La Secretaría desarrollará y fomentará programas de auditoría ambiental, de autorregulación y de certificación de edificaciones sustentables, así como la aplicación de incentivos fiscales, financieros o de mercado a quienes hayan concluido satisfactoriamente dichos programas. […]” (SIN CORRELATIVO)