Default profile picture

ERNESTO VILLARREAL CANTÚ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LAS ALCALDÍAS PARA PROMOVER Y GENERAR ESTRATEGIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS ACCESIBLES E INCLUSIVOS;

Propuesta: Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México Artículo 198. En materia de espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías: I al II… III. Promover y generar estrategias para la construcción, adecuación y mantenimiento de espacios públicos accesibles e inclusivos, que garanticen el derecho al esparcimiento, la recreación y la convivencia de todas las personas, incluyendo a personas con discapacidad, movilidad limitada, adultos mayores, niñas y niños, y otras poblaciones con necesidades específicas. Estas estrategias podrán incluir la elaboración de estudios de accesibilidad, la incorporación de criterios de diseño universal, la adaptación de infraestructura existente y la implementación de programas de sensibilización y capacitación. IV al VII. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 198. En materia de espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías: I al II… Sin correlativo. Se recorren las subsecuentes fracciones

Regresar