
YOLANDA GARCÍA ORTEGA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA);
Propuesta: ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo y se recorre el subsecuente en su orden del artículo 195 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 195.- La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá establecer y mantener la infraestructura para la movilidad y sus servicios. Se garantizará la estancia y tránsito en la vía pública en condiciones de seguridad y accesibilidad de las vialidades y de los servicios de transporte. La Administración Pública garantizará que todas las entradas a lugares públicos, como edificios gubernamentales, centros recreativos, hospitales, mercados públicos y centros comerciales, sean de fácil acceso a las personas con discapacidad, personas con movilidad reducida, personas gestantes, adultos mayores y personas de talla pequeña; incluyendo desde luego la disposición de cajones de estacionamiento ubicados lo más cerca posible a las entradas principales. Las autoridades deberán atender en el ámbito de su competencia las denuncias por deficiencias en la infraestructura para amovilidad o por irregularidades en su uso. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México deberá realizar los estudios correspondientes a efecto de incorporar las acciones y mecanismos necesarios para los ajustes en los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 195.- La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá establecer y mantener la infraestructura para la movilidad y sus servicios. Se garantizará la estancia y tránsito en la vía pública en condiciones de seguridad y accesibilidad de las vialidades y de los servicios de transporte. Las autoridades deberán atender en el ámbito de su competencia las denuncias por deficiencias en la infraestructura para amovilidad o por irregularidades en su uso.