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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ARTÍCULO 135 SEXTUS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CON EL OBJETO DE ESTABLECER EL TIPO PENAL DENOMINADO LESIONES CON PROPÓSITO DE VULNERABILIDAD MEDIANTE INSTRUMENTOS PUNZOCORTANTES A BORDO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona un artículo 135 Sextus, al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera: Artículo 135 Sextus. - A quien, a bordo de cualquier tipo de transporte público o privado de pasajeros por aplicación digital en la Ciudad de México, infiera lesiones a otra persona utilizando instrumentos punzocortantes, jeringas, catéteres u objetos similares, con o sin la presencia de fármacos, drogas o sustancias tóxicas, psicotrópicas o estupefacientes, con el propósito de menoscabar la voluntad de la víctima o anular su capacidad de resistencia provocando en la víctima una alteración de su estado de consciencia, disminución de sus capacidades físicas o mentales, con la finalidad de inducir cualquier otra condición de vulnerabilidad que facilite la comisión de conductas delictivas en su contra, se le impondrá una pena de 2 a 7 años de prisión, y una multa de 500 a 1000 unidades de medida. Esta pena se incrementará en una mitad si la víctima pertenece a un grupo vulnerable, incluyendo, pero no limitado a menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres. Se aplicará la misma pena señalada en el párrafo anterior cuando el agente cause un daño permanente en la salud física o mental de la víctima. Cuando se acredite que el acto tuvo como propósito facilitar delitos como robo, abuso sexual, violación, trata de personas, privación de la libertad, o cualquier otro ilícito, se impondrán las penas correspondientes por esos delitos en concurso real. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. CUARTO. – Las autoridades en materia de procuración e impartición de justicia de la Ciudad de México, deberán actualizar sus ordenamientos internos y los protocolos correspondientes, para implementar la presente reforma en un plazo no mayor a 60 días hábiles tras la entrada en vigor de este Decreto.

Dice: Artículo 135 Sextus. - Sin Correlativo

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