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JUANA MARÍA JUÁREZ LÓPEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: ÚNICO. - SE ABROGA LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículos transitorios: PRIMERO. Se abroga la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. SEGUNDO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Para su mayor difusión, ordénese su publicación en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. CUARTO. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México contará con sesenta días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto para homologar el reglamento interno correspondiente.

Dice: Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Distrito Federal, y tienen como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 y el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida. Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: ... III. Centro: Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. IV. Consejo: Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. ... VII. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. ... IX. Ley: Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. ... XII. Mediador: especialista que habiendo cumplido los requisitos previstos por esta Ley se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia, y que podrá ser público o privado. ... XIV. Registros: a) En el capítulo correspondiente es el padrón de mediadores públicos y privados certificados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y ... XVI. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Artículo 4. La mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar o prevenir una controversia común. Los jueces del Distrito Federal podrán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, ordenar a los particulares que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley, e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia, decretando además la suspensión del juicio hasta por el término de dos meses. Artículo 11. Para ser Director General del Centro se deberán cumplir los siguientes requisitos: ... V. Haber residido en el Distrito Federal durante el último año anterior al día de la designación; Artículo 19. Los mediadores deberán excusarse para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: ... Los mediadores que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior y no se excusen, quedarán sujetos a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los Mediadores que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en este artículo y no se excusen, quedarán sujetos a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o a las sanciones administrativas que prevé esta Ley, según sean públicos adscritos al Centro o privados. Artículo 39. El Director General, los servidores públicos del Centro, así como los Secretarios Actuarios, en funciones de mediador, son responsables de las faltas y/o delitos que cometan en el ejercicio de sus encargos y quedarán por ello sujetos a los procedimientos y sanciones que determinen la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables. Artículo 43. La persona que haya obtenido la certificación y el registro para ejercer como mediador privado previamente al inicio de sus funciones y dentro de los noventa días siguientes a la expedición de su constancia de certificación deberá: ... III. Registrar su constancia de certificación, sello, rúbrica o media firma y firma ante el Centro, el Registro Público de la Propiedad, y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; ... V. Rendir protesta ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o ante quien éste último delegue dicha atribución. Satisfechos todos los requisitos que anteceden, se mandará publicar, sin costo para el mediador privado certificado, dentro de un plazo de diez días, en el Boletín Judicial y la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el acuerdo de certificación y registro correspondiente, a partir de lo cual el mediador privado certificado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones. Artículo 50. Los acuerdos a los que lleguen los mediados mediante el servicio de mediación privada podrán adoptar la forma de convenio por escrito, en cuyo caso deberá contener las formalidades y requisitos siguientes: I. El número de registro que le corresponda de los referidos en el artículo 44 de esta Ley; Artículo 51. Los convenios que sean celebrados ante mediador privado certificado en los términos de la fracción I del artículo 42 con todas las formalidades del artículo anterior, traerán aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados, y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 38 de esta Ley. Artículo 52. En todo caso, además de los requisitos a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, el mediador privado es responsable de señalar fehacientemente la forma y términos de la celebración del convenio en los términos dispuestos por esta Ley y las Reglas. El mediador privado presentará al Centro, para su registro, sólo un ejemplar del convenio de mediación, y entregará a los mediados, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 42 de la Ley, copias certificadas de los convenios de mediación registrados. Artículo 57. El mediador sancionado podrá recurrir la resolución del Comité ante el Consejo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La resolución del Consejo será definitiva. Artículo 60. Cuando la cancelación del registro sea por alguna de las causas previstas en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 59 de esta Ley, no se podrá volver a certificar ni registrar ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como mediador.

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