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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: DEROGACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FIGURA DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE MALA FE EN EL CÓDIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Los juicios en trámite que se encuentren promovidos exclusivamente bajo la figura de prescripción adquisitiva de mala fe deberán sobreseerse, sin perjuicio de que los promoventes puedan hacer valer otras acciones legales a su alcance. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México exhorta al Poder Judicial local a revisar los criterios jurisdiccionales vigentes sobre prescripción adquisitiva, a fin de armonizarlos con el presente Decreto y con los estándares de protección del derecho de propiedad.

Dice: ARTICULO 1,152.- Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; III.- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél. ARTICULO 1,153.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años. ARTICULO 1,154.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. ARTICULO 1,155.- La posesión adquirida por medio de la comisión de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

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