
PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESO GRATUITO A MUSEOS Y CENTROS CULTURALES PARA ESTUDIANTES;
Propuesta: ÚNICO. Se reforman las fracciones XXIV y XXV y se adiciona una fracción XXVI al artículo 17 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. a XXIII BIS. … XXIV. Diseñar, producir, transmitir y promover la generación, difusión y distribución de contenidos audiovisuales que contribuyan a divulgar las diversas manifestaciones artísticas, preservar el patrimonio cultural e histórico y fortalecer la identidad de las y los habitantes de la Ciudad de México, mediante el conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de los distintos pueblos, barrios, colonias y comunidades que la conforman; XXV. Establecer, en coordinación con las instancias educativas competentes y las entidades responsables de la administración de recintos culturales, las acciones y mecanismos necesarios para garantizar el acceso gratuito y permanente de las personas inscritas en instituciones de educación básica, media superior y superior, tanto públicas como privadas, a los museos, centros culturales, espacios artísticos y recintos patrimoniales públicos ubicados en la Ciudad de México, como medida de promoción del ejercicio efectivo de los derechos culturales; y XXVI. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. a XXIII BIS. … XXIV. Diseñar, producir, transmitir y promover la generación, difusión y distribución de contenidos audiovisuales que contribuyan a divulgar las diversas manifestaciones artísticas, preservar el patrimonio cultural e histórico y fortalecer la identidad de las y los habitantes de la Ciudad de México, mediante el conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de los distintos pueblos, barrios, colonias y comunidades que la conforman, y XXV. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. XXV. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.