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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 116 Y 117 DE LA LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL SOBRE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS;

Propuesta: ÚNICO. – Se reforman los artículos 116 y 117 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México, para quedar como sigue: TITULO TERCERO DE LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA VERDAD A TRAVES DE LOS ARCHIVOS Artículo 116.- Las Autoridades de la Ciudad de México tienen el deber de preservar y conservar la evidencia documental que sirva para la conmemoración y el recuerdo, así como de proteger y garantizar el acceso adecuado a los archivos con información sobre violaciones graves a los derechos humanos con la finalidad de garantizar el derecho a la verdad y memoria. Tratándose de documentación en materia de derechos humanos, la conservación permanente se referirá únicamente a aquella que contenga información relacionada con violaciones graves, en los términos establecidos por la Ley General de Archivos. Artículo 117.- Cuando la consulta de los archivos persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas en los casos de violaciones graves a derechos humanos y de otras personas y, en ningún caso, podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 116.- Las Autoridades de la Ciudad de México tienen el deber de preservar la evidencia documental que sirva para la conmemoración y el recuerdo, así como de proteger y garantizar el acceso adecuado a los archivos con información sobre cualquier tipo de violación a los derechos fundamentales de las personas ciudadanas. Artículo 117.- Cuando la consulta de los archivos persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas en los casos de violaciones a derechos humanos y de otras personas y, en ningún caso, podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura.

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