
JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 7 Y ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII QUINQUIES AL ARTÍCULO 9 Y IV BIS AL ARTÍCULO 111, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE DEPORTE);
Propuesta: ÚNICO. Se reforma la fracción XVIII del artículo 7; y se adiciona la fracción XXXVIII QUINQUIES al artículo 9, y IV BIS al artículo 111, de la Ley de Educación de la Ciudad de México. LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 7.- … I. a XVII… XVIII. Desarrollar, a través de la educación física y el deporte, las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos de higiene y alimenticios que eviten la obesidad y desnutrición; asimismo que propicien la formación de una cultura física permanente, como forma de vida integral y saludable, además de contribuir en la formación profesional o práctica especializada de los educandos con aptitudes destacadas en alguna disciplina deportiva; XIX. a XXX. Artículo 9.- … I. a XXXVIII QUÁRTER… XXXVIII QUINQUIES. Canalizar a los educandos que se destaquen y muestren aptitudes para algún deporte, a programas, becas o cualquier otro tipo de apoyo o mecanismo que les impulse a formarse como deportistas profesionales o bien, a practicar de manera especializada alguna disciplina deportiva, con la finalidad de formar, potenciar y apoyar a los futuros deportistas o competidores deportivos representantes de la Ciudad de México; XXXIX. a XXXIX. … Artículo 111.- … I. a IV… IV BIS. Tener un profesional en el área de cultura física y deporte, que contribuya en el desarrollo de su educación física e identifique su potencial para ser considerado a recibir facilidades que le permitan formarse de manera especializada y en su caso profesional, en algún deporte. V. a XXIV. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: Artículo 7.- … I. a XVII… XVIII. Desarrollar, a través de la educación física y el deporte, las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos de higiene y alimenticios que eviten la obesidad y desnutrición; asimismo que propicien la formación de una cultura física permanente, como forma de vida integral y saludable; XIX. a XXX. Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXXVIII QUÁRTER… Sin correlativo. XXXIX. a XXXIX. … Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I. a IV… Sin correlativo. V. a XXIV. …