Default profile picture

CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVIII BIS AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA IMPULSAR LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE EN MATERIA DE LENGUA DE SEÑAS MEXICANA;

Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 9 de la Ley de Educación de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 9. - De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XVIII. Sin modificación. XVIII BIS. Impulsar la capacitación del personal docente en materia de Lengua de Señas Mexicana, con el propósito de promover una educación inclusiva que garantice el acceso, la participación y el aprendizaje de las personas sordas, fortaleciendo la comunicación y la integración en el entorno educativo; XIX. a XXXIX. Sin modificación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México deberá elaborar un programa de capacitación en LSM en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO.- La Secretaría deberá coordinarse con instituciones especializadas, organizaciones de la sociedad civil y universidades para la implementación del programa de formación. QUINTO.- En el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio fiscal siguiente, deberá incluirse una partida específica para el cumplimiento de esta disposición.

Dice: Artículo 9. - De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XVIII. Sin modificación. XVIII BIS. Sin correlativo. XIX a XXXIX. Sin modificación.

Regresar