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ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN DOS FRACCIONES AL ARTÍCULO 403 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PUBLICIDAD ELECTORAL ECOLÓGICA Y SUSTENTABLE;

Propuesta: ÚNICO. Se reforma la fracción V y adicionan las fracciones VII y VIII, todas del artículo 403 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 403. Los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos, previo convenio con la autoridad correspondiente, colocarán propaganda electoral observando las reglas siguientes: I. … II. … III. … IV. … V. No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, cerros, rocas, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos, o en cualquier otra formación natural ni en el exterior de edificios públicos. VI. … VII. Quedan prohibidos los anuncios de propaganda electoral integrados en lonas, pendones, lienzos, y en cualquier otro material similar, sujeto, adherido o colgado en puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, antenas de telecomunicación y sus soportes, postes, semáforos, parquímetros, y en general, en elementos del mobiliario urbano. VIII. Quedan prohibidos los anuncios de propaganda electoral, en cualquiera de sus formas, instalados en zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, bosques y zonas arboladas. … … … … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 403. Los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos, previo convenio con la autoridad correspondiente, colocarán propaganda electoral observando las reglas siguientes: I. … II. … III. … IV. … V. No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos. VI. .. . Sin correlativo Sin correlativo … … … …

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