
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO “LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO” ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1º; 2 PRIMER PÁRRAFO; 3 FRACCIONES II, III, IV, VII, XI Y XII; 7; 8; 9 PÁRRAFO PRIMERO; 12; 16 FRACCIÓN II; 18 PÁRRAFO PRIMERO; 20 PÁRRAFO TERCERO; 21 PÁRRAFO PRIMERO; 23 PÁRRAFO PRIMERO; 24; 25; 30; 31 FRACCIÓN I; 33; 34 FRACCIÓN V Y SEGUNDO PÁRRAFO; 38; 40 Y 41 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: Artículo Único.- Se reforman la denominación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, para quedar como “Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México” así como los artículos 1º; 2 primer párrafo; 3 fracciones II, III, IV, VII, Xi y XII; 7; 8; 9 párrafo primero; 12; 16 fracción II; 18 párrafo primero; 20 párrafo tercero; 21 párrafo primero; 23 párrafo primero; 24; 25; 30; 31 fracción I; 33; 34 fracción V y segundo párrafo; 38; 40 y 41, todos ellos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto normar la responsabilidad patrimonial del Gobierno de la Ciudad de México, fijar las bases, límites y procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno de la Ciudad de México. La responsabilidad patrimonial a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, es objetiva y directa y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. Artículo 2. - Esta Ley es aplicable a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, entidades, dependencias, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados, órganos autónomos y a los actos materialmente administrativos del Congreso de la Ciudad de México, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Tribunal Electoral de la Ciudad de México. … Artículo 3.- I. … … II. Órganos autónomos: La Comisión de Derechos Humanos, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Instituto de Acceso a la Información Pública, todos de la Ciudad de México; III. Órganos locales de gobierno: el Congreso, la Jefatura de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia, todos de la Ciudad de México; IV. Entes Públicos: Los órganos locales de gobierno, los órganos autónomos, las dependencias, los órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; V. y VI. … VII. Ley: La Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México; VIII. a X. … XI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y XII. Código Fiscal: Código Fiscal de la Ciudad de México; XIII. … Artículo 7.- El monto que se fije en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México destinado al concepto de responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general antes prevista. Artículo 8.- Los aspectos de responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos que tengan relación con el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, se regirán conforme a las disposiciones conducentes del Código Fiscal. Artículo 9.- La Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, en los términos del Código Fiscal, conjuntamente con la Contraloría General de la Ciudad de México, podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias o entidades de la administración pública para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes. … Artículo 12.- A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; el Código Fiscal; el Código Civil para la Ciudad de México y los principios generales del Derecho. Artículo 16. - … I. … II. En caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para la Ciudad de México, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño. … … Artículo 18.- A las indemnizaciones deberán sumarse en su caso, y según la cantidad que resulte mayor, los intereses por demora que establece el Código Fiscal en materia de devolución morosa de pagos indebidos, o pago del interés legal que determina el Código Civil para la Ciudad de México. … Artículo 20.- … … Para el pago de las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo, se crea el Fondo para el Pago de la Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial de los entes públicos. La Asamblea Legislativa determinará el monto que se asignará al fondo a través del Decreto de Presupuesto de Egresos correspondiente, a propuesta del Jefe de Gobierno que se incluirá en el proyecto respectivo y cuya asignación no podrá ser menor al 0.4% de los ingresos propios del Gobierno de la Ciudad de México. … Artículo 21.- La Contraloría llevará un “Registro de Estatus del Procedimiento de Reclamación y de Condenas Indemnizatorias” en el cual serán registradas las resoluciones o sentencias definitivas por medio de las cuales se condene a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública de la Ciudad de México y a los órganos político-administrativos de la Ciudad de México al pago de indemnización generada por responsabilidad patrimonial. … … … … Artículo 23.- La parte interesada podrá presentar indistintamente su reclamación, ante el ente público presuntamente responsable, según sea el caso, o bien, ante la Contraloría General de la Ciudad de México. … Artículo 24.- Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad de la administración pública de la Ciudad de México que se presenten ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, o bien que deriven del conocimiento de una queja o denuncia ante dicho organismo, deberán ser turnadas a las dependencias, entidades de la administración pública, órgano autónomo u órgano local de gobierno, presuntamente relacionadas con la producción del daño reclamado. Artículo 25.- El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Código Fiscal en la vía administrativa, Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la vía jurisdiccional. Asimismo, en lo que respecta a la substanciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, en lo no previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México se deberá aplicar de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Artículo 30.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de inconformidad en la vía administrativa, o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Artículo 31.- … I. Se podrá iniciar antes de la verificación de la audiencia a que se refiere el artículo 57 o correlativo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México al; II. a III. … Artículo 33.- Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con las dependencias, entidades de la administración pública, órganos autónomos u órganos locales de gobierno de la Ciudad de México, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la Contraloría General, la contraloría interna o del órgano de vigilancia, según corresponda. Artículo 34.- … I. a IV. … V. Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación en términos de la legislación federal, quedando la parte correspondiente de la Ciudad de México a lo que dispone esta Ley. El Gobierno de la Ciudad de México y los órganos autónomos podrán celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal, así como con las entidades federativas correspondientes respecto de la materia que regula la presente Ley. Artículo 38.- En los casos de concurrencia de dos o más dependencias y entidades en la producción de daños patrimoniales reclamados, la Contraloría General de la Ciudad de México, oyendo la opinión de la Secretaría de Finanzas, deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización. Cuando una dependencia o entidad presuntamente responsable reciba una reclamación, de acuerdo con el artículo 22 de esta Ley, que suponga concurrencia de agentes causantes de lesión patrimonial, deberá remitirla a la Contraloría General de la Ciudad de México para los efectos mencionados en el párrafo anterior. Artículo 40.- Los Entes Públicos podrán también instruir igual procedimiento a los servidores públicos por ellos nombrados, designados o contratados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia. Artículo 41.- Los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Ente Público haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de inconformidad o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Los servidores públicos de la Asamblea Legislativa, del Tribunal Superior de Justicia y los de los órganos autónomos de la Ciudad de México, sólo podrán impugnarlas a través de la vía judicial. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 1º. - La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto normar la responsabilidad patrimonial del Gobierno del Distrito Federal, fijar las bases, límites y procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Distrito Federal. La responsabilidad patrimonial a cargo del Gobierno del Distrito Federal, es objetiva y directa y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. Artículo 2.- Esta Ley es aplicable a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, entidades, dependencias, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados, órganos autónomos y a los actos materialmente administrativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Tribunal Electoral del Distrito Federal. … Artículo 3.- … I. … II. Órganos autónomos: La Comisión de Derechos Humanos, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Instituto de Acceso a la Información Pública, todos del Distrito Federal; III. Órganos locales de gobierno: La Asamblea Legislativa, la Jefatura de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia, todos del Distrito Federal; IV. Entes Públicos: Los órganos locales de gobierno, los órganos autónomos, las dependencias, los órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; V. y VI. … VII. Ley: La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal; VIII. a X. … XI. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y XII. Código Fiscal: Código Fiscal del Distrito Federal; XIII. … Artículo 7.- El monto que se fije en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal destinado al concepto de responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general antes prevista. Artículo 8.- Los aspectos de responsabilidad patrimonial de los Entes Públicos que tengan relación con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, se regirán conforme a las disposiciones conducentes del Código Fiscal. Artículo 9.- La Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, en los términos del Código Fiscal, conjuntamente con la Contraloría General del Distrito Federal, podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias o entidades de la administración pública para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes. … Artículo 12.- A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; el Código Fiscal; el Código Civil para el Distrito Federal y los principios generales del Derecho. Artículo 16.- … I. … II. En caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para el Distrito Federal, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño. … … Artículo 18.- A las indemnizaciones deberán sumarse en su caso, y según la cantidad que resulte mayor, los intereses por demora que establece el Código Fiscal en materia de devolución morosa de pagos indebidos, o pago del interés legal que determina el Código Civil para el Distrito Federal. … Artículo 20.- … … Para el pago de las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo, se crea el Fondo para el Pago de la Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial de los entes públicos. La Asamblea Legislativa determinará el monto que se asignará al fondo a través del Decreto de Presupuesto de Egresos correspondiente, a propuesta del Jefe de Gobierno que se incluirá en el proyecto respectivo y cuya asignación no podrá ser menor al 0.4% de los ingresos propios del Gobierno del Distrito Federal. … Artículo 21.- La Contraloría llevará un “Registro de Estatus del Procedimiento de Reclamación y de Condenas Indemnizatorias” en el cual serán registradas las resoluciones o sentencias definitivas por medio de las cuales se condene a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la administración pública del Distrito Federal y a los órganos político- administrativos del Distrito Federal al pago de indemnización generada por responsabilidad patrimonial. … … … … Artículo 23.- La parte interesada podrá presentar indistintamente su reclamación, ante el ente público presuntamente responsable, según sea el caso, o bien, ante la Contraloría General del Distrito Federal. … Artículo 24.- Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad de la administración pública del Distrito Federal que se presenten ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, o bien que deriven del conocimiento de una queja o denuncia ante dicho organismo, deberán ser turnadas a las dependencias, entidades de la administración pública, órgano autónomo u órgano local de gobierno, presuntamente relacionadas con la producción del daño reclamado. Artículo 25.- El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, Código Fiscal en la vía administrativa, Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la vía jurisdiccional. Asimismo, en lo que respecta a la substanciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, en lo no previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal se deberá aplicar de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Artículo 30.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de inconformidad en la vía administrativa, o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Artículo 31.- … I. Se podrá iniciar antes de la verificación de la audiencia a que se refiere el artículo 57 o correlativo de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; II. a III. … Artículo 33.- Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con las dependencias, entidades de la administración pública, órganos autónomos u órganos locales de gobierno del Distrito Federal, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la Contraloría General, la contraloría interna o del órgano de vigilancia, según corresponda. Artículo 34.- … I. a IV. … V. Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación en términos de la legislación federal, quedando la parte correspondiente del Distrito Federal a lo que dispone esta Ley. El Gobierno del Distrito federal y los órganos autónomos podrán celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal, así como con las entidades federativas correspondientes respecto de la materia que regula la presente Ley. Artículo 38.- En los casos de concurrencia de dos o más dependencias y entidades en la producción de daños patrimoniales reclamados, la Contraloría General del Distrito Federal, oyendo la opinión de la Secretaría de Finanzas, deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización. Cuando una dependencia o entidad presuntamente responsable reciba una reclamación, de acuerdo con el artículo 22 de esta Ley, que suponga concurrencia de agentes causantes de lesión patrimonial, deberá remitirla a la Contraloría General del Distrito Federal para los efectos mencionados en el párrafo anterior. Artículo 40.- Los Entes Públicos podrán también instruir igual procedimiento a los servidores públicos por ellos nombrados, designados o contratados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Distrito Federal, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia. Artículo 41.- Los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Ente Público haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de inconformidad o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Los servidores públicos de la Asamblea Legislativa, del Tribunal Superior de Justicia y los de los órganos autónomos del Distrito Federal, sólo podrán impugnarlas a través de la vía judicial.