
RAÚL DE JESÚS TORRES GUERRERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX AL ARTÍCULO 383; VII AL ARTÍCULO 407; VII AL ARTÍCULO 411; VII AL ARTÍCULO 448 Y LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 450 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DISTINCIONES QUE OTORGA ESTE ÓRGANO PARLAMENTARIO;
Propuesta: ÚNICO.- SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMNETO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DISTINCIONES QUE OTORGA ESTE ÓRGANO PARLAMENTARIO. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 383. La Comisión de Derechos Culturales otorgará la Medalla al Mérito en Artes en las siguientes disciplinas: I. Arquitectura II. Artes visuales III. Artes Escénicas IV. Diseño V. Letras VI. Medios audiovisuales VII. Música VIII. Patrimonio cultural IX. Fomento Cultural y Artístico desde el extranjero. (…) Artículo 407. EL Congreso otorgará la medalla al Mérito Docente a las y los ciudadanos que se hayan distinguido en grado sobresaliente en o destacado en la defensa, promoción y desarrollo de la formación de las y los alumnos, de conformidad con las siguientes categorías: I. Educación Preescolar y/o Inicial; II. Educación Primaria; III. Educación Secundaria; IV. Educación Media Superior; V. Educación en Licenciatura; VI. Educación en Posgrado, y VII. Promoción educativa desde el extranjero. (…) Artículo 411. EL Congreso otorgará la medalla Hermila Galindo en reconocimiento a las mujeres destacadas de la Ciudad, así como a las personas que se hayan distinguido por: I. Su trabajo a favor de las mujeres; II. Por defender los derechos humanos de otras mujeres; III. Por el impulso a la cultura y la práctica del deporte en el sector femenino; IV. Por fomentar el acceso de las mujeres a la planta laboral en igualdad de condiciones que los hombres; V. Por fomentar la educación entre mujeres mediante publicaciones enfocadas en temas de interés o educando otras mujeres; VI. Por realizar investigaciones científicas a favor de las mujeres o por investigar algún producto, medicamento o elemento que les beneficie, y VII. Por promover y defender a las mujeres chilangas desde el extranjero. (…) Artículo 448. El Congreso otorgará la medalla al Mérito Turístico, Embajadora o Embajador Turístico de la Ciudad de México a las y los ciudadanos, que por su trayectoria, vocación y servicio han destacado en promover y fomentar el turismo a nivel nacional e internacional de la Ciudad de México de conformidad con las siguientes categorías: Párrafo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023 I. Fomento al turismo desde el arte, la cultura y la gastronomía; II. Fomento al turismo desde el deporte y el entretenimiento; III. Fomento al turismo desde la empresa turística; IV. Fomento al turismo ecológico y sustentable; V. Fomento al patrimonio turístico, arquitectónico e histórico de la Ciudad de México; VI. Fomento al turismo social y rural, y VII. Fomento Turístico desde el extranjero. (…) Artículo 450. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Juvenil, a aquellos jóvenes que hayan destacado por sus méritos, por la defensa o promoción de los derechos de las personas jóvenes, con base en las siguientes distinciones: I. Promoción o desarrollo de actividades académicas, científicas, tecnológicas, profesionales y de innovación; II. Promoción o desarrollo de actividades recreativas, culturales, artísticas, de expresión musical o diseño gráfico; III. Promoción o desarrollo de disciplinas mentales o deportivas; IV. Mérito cívico, político o labor social; V. Ambiental o de salud pública; VI. Promoción o defensa de los derechos humanos; VII. Promoción o fortalecimiento de los usos y costumbres de los pueblos y barrios originarios o comunidades indígenas residentes y comunidades afromexicanas; VIII. Reciclaje comunitario o fortalecimiento de imagen urbana o patrimonio cultural, y (…) IX. Valores Juveniles desde el Extranjero. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - En un plazo máximo de 60 días, el Congreso de la Ciudad de Médico deberá llevar a cabo las acciones necesarias para integrar las nuevas categorías, además de coordinar campañas de difusión en consulados y embajadas para fomentar la participación de que la diáspora.
Dice: Artículo 383. La Comisión de Derechos Culturales otorgará la Medalla al Mérito en Artes en las siguientes disciplinas: I. Arquitectura II. Artes visuales III. Artes Escénicas IV. Diseño V. Letras VI. Medios audiovisuales VII. Música VIII. Patrimonio cultural (…) Artículo 407. EL Congreso otorgará la medalla al Mérito Docente a las y los ciudadanos que se hayan distinguido en grado sobresaliente en o destacado en la defensa, promoción y desarrollo de la formación de las y los alumnos, de conformidad con las siguientes categorías: I. Educación Preescolar y/o Inicial; II. Educación Primaria; III. Educación Secundaria; IV. Educación Media Superior; V. Educación en Licenciatura, y VI. Educación en Posgrado (…) Artículo 411. EL Congreso otorgará la medalla Hermila Galindo en reconocimiento a las mujeres destacadas de la Ciudad, así como a las personas que se hayan distinguido por: I. Su trabajo a favor de las mujeres; II. Por defender los derechos humanos de otras mujeres; III. Por el impulso a la cultura y la práctica del deporte en el sector femenino; IV. Por fomentar el acceso de las mujeres a la planta laboral en igualdad de condiciones que los hombres; V. Por fomentar la educación entre mujeres mediante publicaciones enfocadas en temas de interés o educando otras mujeres, y VI. Por realizar investigaciones científicas a favor de las mujeres o por investigar algún producto, medicamento o elemento que les beneficie. (…) Artículo 448. El Congreso otorgará la medalla al Mérito Turístico, Embajadora o Embajador Turístico de la Ciudad de México a las y los ciudadanos, que por su trayectoria, vocación y servicio han destacado en promover y fomentar el turismo a nivel nacional e internacional de la Ciudad de México de conformidad con las siguientes categorías: Párrafo modificado por el Pleno del Congreso el 07 de Noviembre de 2023 I. Fomento al turismo desde el arte, la cultura y la gastronomía; II. Fomento al turismo desde el deporte y el entretenimiento; III. Fomento al turismo desde la empresa turística; IV. Fomento al turismo ecológico y sustentable; V. Fomento al patrimonio turístico, arquitectónico e histórico de la Ciudad de México, y VI. Fomento al turismo social y rural. (…) Artículo 450. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Juvenil, a aquellos jóvenes que hayan destacado por sus méritos, por la defensa o promoción de los derechos de las personas jóvenes, con base en las siguientes distinciones: I. Promoción o desarrollo de actividades académicas, científicas, tecnológicas, profesionales y de innovación; II. Promoción o desarrollo de actividades recreativas, culturales, artísticas, de expresión musical o diseño gráfico; III. Promoción o desarrollo de disciplinas mentales o deportivas; IV. Mérito cívico, político o labor social; V. Ambiental o de salud pública; VI. Promoción o defensa de los derechos humanos; VII. Promoción o fortalecimiento de los usos y costumbres de los pueblos y barrios originarios o comunidades indígenas residentes y comunidades afromexicanas; y VIII. Reciclaje comunitario o fortalecimiento de imagen urbana o patrimonio cultural. (…)