
TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: ÚNICO. Se modifican la fracción XVI del artículo 2, la fracción XVII del artículo 16, la fracción XV del artículo 25, el párrafo segundo del artículo 30, y el párrafo primero del artículo 34; y se adicionan las fracciones XVII y XVIII del artículo16, las fracciones IX, X y XI del artículo 21, la fracción XVI del artículo 25, un párrafo tercero y cuarto al artículo 34, todos de la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el entorno escolar de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (…) Artículo 2. … I. … a XV. … XVI. Bullying: Conducta de hostigamiento, violencia física, psicológica o emocional de manera intencional, reiterada y dominante en contra de una o varias personas estado de indefensión, debilidad o desigualdad en el entorno escolar; XVII. … a XIX. …. (…) Artículo 16. … I. … a XVI. …. XVII. Elaborar e implementar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad de Ciudadana de la Ciudad de México, capacitación y pláticas informativas a las y los Directores de Planteles, al personal docente, administrativo, padres y madres de familia y tutores, y las y los estudiantes, para prevenir, atender y erradicar el bullying; y XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley. (…) Artículo 21 bis. … I. … a VIII. … IX. Diseñar e implementar un protocolo de prevención, atención y erradicación del bullying; X. Impartir capacitación al personal docente, administrativo, padres y madres de familia y tutores, para prevenir, canalizar y atender los casos de bullying; y XI. Evaluar, revisar y actualizar el protocolo de prevención, atención y erradicación del bullying. (…) Artículo 25. … XV. Proponer, diseñar y difundir mecanismos y acciones específicas en materia de prevención, atención y erradicación del bullying, así como establecer convenios de colaboración con las instituciones educativas para la impartición de cursos, pláticas y talleres en la materia; y XVI. Las demás que señalen otras disposiciones legales. (…) Artículo 30. … Será propuesto por la Comisión Interinstitucional para la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México para su aprobación por la Red, previendo que su elaboración y revisión, de ser el caso, sea producto de un proceso de participación de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de instituciones académicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil. (…) Artículo 34. El personal docente, directivos escolares y el personal administrativo de las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de México que tengan conocimiento de casos de maltrato en cualquiera de sus manifestaciones definidas en esta Ley, de los casos de bullying o de la comisión de algún delito en agravio de las y los estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato y, en su caso, presentarán la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente e informarán a los padres, madres de familia o tutores. Cualquier autoridad educativa que contribuya a la proliferación de cualquiera de estas conductas, sea por omisión de los protocolos de prevención, atención y erradicación o por acción, será sancionado con la suspensión de la autoridad, la destitución de su cargo o la inhabilitación por diez años. Entiéndase por acción: I. Contribución al acoso escolar en contra de la o las personas agredidas; II. Encubrimiento de personas agresoras; y III. Exclusión de las personas agredidas de la atención oportuna al acoso escolar. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación.
Dice: Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. … a XV. … XVI. Bullying: palabra con la que se denomina la violencia reiterada y sistemática en el entorno escolar; XVII. … a XIX. …. Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Educación: I. … a XVI. …. XVII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley. SIN CORRELATIVO Artículo 21 bis. Corresponde a la Comunidad escolar, a través del director del plantel y con ayuda de los padres y madres de familia y tutores: I. … a VIII. … SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 25. Corresponde a la Comisión Interinstitucional las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las señaladas en la presente Ley para sus integrantes: I. … a XIV. … XV. Las demás que señalen otras disposiciones legales. SIN CORRELATIVO Artículo 30. El Programa constituye la base de la política pública de la Ciudad de México para el diseño y ejecución de acciones que promuevan un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar. Será propuesto por el Observatorio para su aprobación por la Red, previendo que su elaboración y revisión, de ser el caso, sea producto de un proceso de participación de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de instituciones académicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 34. El personal docente, directivos escolares y el personal administrativo de las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de México que tengan conocimiento de casos de maltrato en cualquiera de sus manifestaciones definidas en esta Ley o de la comisión de algún delito en agravio de las y los estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato y, en su caso, presentarán la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente e informarán a los padres, madres de familia o tutores. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO