
PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ÚNICO.- Se adiciona la fracción XIV Bis del artículo 115 y los párrafos segundo y tercero al artículo 230 todos de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 115.- Son causas de revocación de las concesiones: I. a XIV. (…) XIV Bis. Omisión en la obligación de proporcionar capacitación anual a las personas conductoras del transporte público de la ruta concesionada; y XV. Las demás causas reguladas en la presente Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 230.- La Secretaría establecerá los requisitos y mecanismos para la impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, cultura de la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir cualquier vehículo motorizado, cursos de capacitación vial y primeros auxilios para personas operadoras o conductoras del servicio de transporte en todas sus modalidades; así como cursos, seminarios y conferencias dirigidas a jóvenes y niños, con el fin de promover y difundir en la comunidad, una cultura de educación vial y movilidad con perspectiva de género. La Secretaría promoverá la celebración de convenios de colaboración entre concesionarios de rutas de transporte público y personas físicas o morales u organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la capacitación teórico-práctica sobre seguridad y cultura de la movilidad dirigido a las personas conductoras del servicio de transporte público. El concesionario deberá acreditar la capacitación anual de las personas conductoras del transporte público de la ruta concesionada ante la Secretaría, de lo contrario se aplicará la sanción señalada en el artículo 115 de la presente Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 115.- Son causas de revocación de las concesiones: I. a XIV. … SIN CORRELATIVO XV. Las demás causas reguladas en la presente Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 230.- La Secretaría establecerá los requisitos y mecanismos para la impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, cultura de la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir cualquier vehículo motorizado, cursos de capacitación vial y primeros auxilios para personas operadoras o conductoras del servicio de transporte en todas sus modalidades; así como cursos, seminarios y conferencias dirigidas a jóvenes y niños, con el fin de promover y difundir en la comunidad, una cultura de educación vial y movilidad con perspectiva de género. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO