Default profile picture

MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DESPOJO DE INMUEBLES A PERSONAS ADULTAS MAYORES;

Propuesta: ÚNICO. - Se reforma el artículo 238 del Código Penal para el Distrito Federal, conforme al siguiente texto: “[...] ARTÍCULO 238. Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización: […] III. Cuando el delito sea cometido por un familiar, tutor, apoderado legal, cuidador o cualquier persona que administre los inmuebles de la víctima. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, por lo que las autoridades competentes, deberán emitir las disposiciones necesarias para su aplicación y difusión. CUARTO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: Sin correlativo

Regresar