
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO “LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO” Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2 FRACCIONES V, IX, X Y XIII; 3 FRACCIÓN II; 5 FRACCIONES I, XVII, XIX Y XX; 6 FRACCIÓN I, NUMERAL 2; 7 FRACCIÓN IX; 8 PRIMER PÁRRAFO; 9 FRACCIÓN XXIII; 10 FRACCIÓN VI; 13 FRACCIÓN III; 15; 19 FRACCIÓN III; 23 Y 24 DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: Artículo Único.- Se reforman la denominación de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal para quedar como “LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, y se reforman los artículos 1; 2 fracciones V, IX, X y XIII; 3 fracción II; 5 fracciones I, XVII, XIX y XX; 6 fracción I, numeral 2; 7 fracción IX; 8 primer párrafo; 9 fracción XXIII; 10 fracción VI; 13 fracción III; 15; 19 fracción III; 23 y 24 de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural. Artículo 2. I. a IV. … V. Director General, al Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México; VI. … VII. de México; Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad VIII. … IX. Reglamento, al Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México; X. Revisores, a los profesionales con conocimientos especializados en materia de seguridad estructural, designados por el Instituto para: Revisar el diseño y la memoria estructural en los proyectos de construcción; supervisar el desempeño de los DRO, en materia de seguridad estructural, y Corresponsables durante el proceso de construcción; y para revisar, en los casos que se considere necesario, la seguridad de las construcciones existentes en la Ciudad de México; XI. y XII. … XIII. Alcaldía, Órgano Político-Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. XIV. … Artículo 3. … I. … II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; III. y IV. … Artículo 5. … I. Establecer el Sistema para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México y vigilar y evaluar su cumplimiento; II. a XVI. … XVII. Contratar a Revisores para que en los casos en que se considere necesario supervisen la seguridad estructural en las edificaciones de la Ciudad de México, en los términos de las fracciones IX y X del presente artículo; XVIII. … XIX. Solicitar a las Alcaldías la verificación de las construcciones consideradas como de riesgo y coadyuvar con las mismas, para en su caso, instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables; XX. Integrar, organizar, administrar y ser custodio del Acervo Documental de las construcciones públicas y privadas de la Ciudad de México, clasificadas como de alto riesgo; de las obras públicas que tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; XXI. a XXIII. … Artículo 6. … I. … 1) … a) a e) … 2) … II. … Tres miembros del Comité Asesor en Seguridad Estructural de la Ciudad de México, designados por el Pleno del mismo. Artículo 7. … I. a VIII. … IX. Proponer las Bases Generales para la organización del Acervo Documental de las obras y edificaciones de la Ciudad de Méxicoy su operación; X. … Artículo 8. El Director General será designado por la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de entre los profesionistas cuyas especialidades tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo. … Artículo 9. … I. a XXII. … XXIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo Documental de las Obras y Edificaciones de la Ciudad de México; y XXIV. … Artículo 10. … I. a V. … VI. la Ciudad de México. Por incumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o de … Artículo 13. … I y II. … III. Un profesionista que represente a las Instituciones de Educación Superior e Investigación radicadas en la Ciudad de México, con carrera o especialidad en Ingeniería Estructural; IV. a VIII. … … Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como Corresponsables en seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos de trabajo deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de las instituciones de educación superior e investigación y los colegios y asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que, con las previsiones y reservas que señalan las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas de la Ciudad de México, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo. Artículo 19. … I. y II. … III. Los planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento para las Construcciones de la Ciudad de México. IV. a XI. … Artículo 23. Corresponde al Director General instaurar los procedimientos para sancionar administrativamente a los Directores Responsables de Obra o los Corresponsables por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y su Reglamento y el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, en los términos señalados en dichos ordenamientos. Artículo 24. El interesado afectado por los actos y resoluciones de la autoridad, podrá interponer recurso de inconformidad de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o promover juicio de nulidad ante el Tribunal. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural. Artículo 2. I. a IV. … V. Director General, al Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal; VI. … VII. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal; VIII. … IX. Reglamento, al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; X. Revisores, a los profesionales con conocimientos especializados en materia de seguridad estructural, designados por el Instituto para: Revisar el diseño y la memoria estructural en los proyectos de construcción; supervisar el desempeño de los DRO, en materia de seguridad estructural, y Corresponsables durante el proceso de construcción; y para revisar, en los casos que se considere necesario, la seguridad de las construcciones existentes en el Distrito Federal; XI. y XII. … XIII. Delegación, Órgano Político- Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. XIV. … Artículo 3. … I. … II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; III. y IV. … Artículo 5. … I. Establecer el Sistema para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y vigilar y evaluar su cumplimiento; II. a XVI. … XVII. Contratar a Revisores para que en los casos en que se considere necesario supervisen la seguridad estructural en las edificaciones del Distrito Federal, en los términos de las fracciones IX y X del presente artículo; XVIII. … XIX. Solicitar a las Delegaciones la verificación de las construcciones consideradas como de riesgo y coadyuvar con las mismas, para en su caso, instrumentar medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas aplicables; XX. Integrar, organizar, administrar y ser custodio del Acervo Documental de las construcciones públicas y privadas del Distrito Federal, clasificadas como de alto riesgo; de las obras públicas que tengan la misma característica; de los permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; XXI. a XXIII. … Artículo 6. … I. … 1) … a) a e) … 2) Tres miembros del Comité Asesor en Seguridad Estructural del Distrito Federal, designados por el Pleno del mismo. … II. … Artículo 7. … I. a VIII. … IX. Proponer las Bases Generales para la organización del Acervo Documental de las obras y edificaciones del Distrito Federal y su operación; X. … Artículo 8. El Director General será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de entre los profesionistas cuyas especialidades tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo. … Artículo 9. … I. a XXII. … XXIII. Expedir y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo Documental de las Obras y Edificaciones del Distrito Federal; y XXIV. … Artículo 10. … I. a V. … VI. Por incumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal. … Artículo 13. … I y II. … III. Un profesionista que represente a las Instituciones de Educación Superior e Investigación radicadas en el Distrito Federal, con carrera o especialidad en Ingeniería Estructural; IV. a VIII. … … Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como Corresponsables en seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos de trabajo deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de las instituciones de educación superior e investigación y los colegios y asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que, con las previsiones y reservas que señalan las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo. Artículo 19. … I. y II. … III. Los planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal. IV. a XI. … Artículo 23. Corresponde al Director General instaurar los procedimientos para sancionar administrativamente a los Directores Responsables de Obra o los Corresponsables por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento y el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en los términos señalados en dichos ordenamientos. Artículo 24. El interesado afectado por los actos y resoluciones de la autoridad, podrá interponer recurso de inconformidad de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o promover juicio de nulidad ante el Tribunal.