
VICTOR GABRIEL VARELA LÓPEZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO;
Propuesta: ÚNICO. – SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. Artículo 156. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela. No se considerará como abandono u omisión de cuidado cuando la persona que tenga la patria potestad o tutela no cuente con una red de apoyo económico, familiar o de cualquier naturaleza que le permitiera salvaguardar los bienes jurídicos tutelados de la persona sobre quien tengan la obligación de cuidado. Dicha situación deberá ser fehacientemente acreditada, y que por tales circunstancias de vulnerabilidad le fue materialmente imposible salvaguardar los bienes jurídicos tutelados de la persona que tenga a su cargo. Esta excepción no será aplicable cuando se advierta dolo o negligencia grave. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: Artículo 156. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.